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| ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, AL ARTICULO 5º DE LA LEY No. 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO |
| DFL Núm. 2.- Santiago, 08 de Febrero de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1º y 2º transitorios de la Ley No. 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: |
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley No. 18.834, en la forma que se señala:
Establecense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
1.- Planta de Directivos: Alternativamente:
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos un año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.
c) Título de Técnico o equivalente de una carrera de duración inferior a 6 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos de escalafones que han pasado a integrar esta Planta.
d) Desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos.
e) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos topes de esta planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
No obstante, para los cargos de exclusiva confianza no se exigirán otros requisitos que los necesarios para el desempeño de la función.
2.- Planta de Profesionales Alternativamente:
a) Titulo profesional de una carrera con un curriculum de a lo menos y semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Crado académico de licenciado, magister o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
No obstante el cargo de Profesional, Grado 6º EUS. requerirá Titulo de Abogado y un cargo de Profesional, Grado 12ºEUS., el Título de Asistente Social.
3.- Planta de Técnicos: Alternativamente:
a) Título de Técnico o equivalente de una carrera con un curriculum inferior a 6 semestres de duración, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media o Técnico - Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera Profesional Universitaria impartida por una Universidad del estado o reconocida por éste.
4.- Planta de Administrativo:
- Licencia de Educación Media o equivalente.
5.- Planta de Auxiliares:
- Haber aprobado la Educación Básica.
Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública.- Carlos Francisco Cáceres, Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Georgina Bustamante Ortiz, Subsecretaria de Educación subrogante.
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