MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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Ministerio de Economía, Fomento y ReconstrucciónSUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Superintendencia de Electricidad y CombustiblesAUTORIZA A SILAB INGENIEROS S.A. COMO ORGANISMO DE INSPECCIÓN PARA LOS PROTOCOLOS QUE SE INDICAN(Resolución)Núm. 941 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; la resolución SEC N°527, de 1985, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la resolución SEC N°449, de 2007, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sus modificaciones o disposiciones que las reemplacen.
Considerando:
1° Que mediante presentación remitida a SEC con fecha 12.08.2008, con ingreso OP N°13.854, SILAB Ingenieros S.A., RUT 96.757.180-6, representada legalmente por el Sr. Giacomo Biancardi Pastene, solicitó autorización como Organismo de Inspección, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución SEC N°527, de 1985, y sus modificaciones, para los productos de combustibles gaseosos, que se indican en la Tabla I:
Tabla I
| Protocolo SEC / | |
| Productos y Actividades | Norma Chilena | Oficializado Mediante |
| Quemadores en uso tipo automático de aire | | |
| forzado, que utilizan combustibles gaseosos. | SC-08 | RE SEC N°499, de 2007 |
| Quemadores en uso tipo atmosférico, que utilizan | | |
| combustibles gaseosos. | SC-09 | RE SEC N°499, de 2007 |
2° Que mediante carta de fecha 30.09.2008, con ingreso OP N°17.154, el Instituto Nacional de Normalización INN, comunicó que el organismo SILAB Ingenieros S.A. fue acreditado en conformidad con la Norma Chilena NCh2404.Of.1997, como Organismo de Inspección en el área de productos de combustibles gaseosos, para los protocolos indicados en el Considerando 1° de la presente resolución.
3° Que mediante Auditoría de fecha 06.03.2009, efectuada por profesionales de SEC, en las instalaciones de SILAB Ingenieros S.A., ubicadas en calle Vasco de Gama N°6266, de la comuna de Peñalolén, y en las instalaciones de la empresa SINDELEN, ubicadas en Avda. Vicuña Mackenna N°9840 interior, de la comuna de La Florida, según consta en Informe Técnico SEC ACC 370496/ DOC 195833, de fecha 27.04.2009, se constató lo siguiente:
•
Que SILAB Ingenieros S.A. cuenta con el personal, los equipos e instrumentos necesarios cara efectuar los análisis y/o ensayos preestablecidos en los protocolos indicados en la Tabla I precedente.
• Que el solicitante cuenta a su haber con las normas técnicas y legales necesarias para certificar los productos de gas indicados en la Tabla I precitada.
4° Que revisados y analizados los antecedentes aportados por SILAB Ingenieros S.A., se concluye que de acuerdo a la documentación presentada y a la Auditoría efectuada por profesionales de SEC, su representada cumple con los requisitos establecidos en la resolución SEC N°527, de 1985, y sus modificaciones, por lo cual corresponde autorizarlo como Organismo de Inspección para los productos de gas y actividades relacionadas, indicadas en la Tabla I precitada.
Resuelvo:
1° Autorízase a la empresa Servicios de Ingeniería y Laboratorio S.A., SILAB Ingenieros S.A., RUT 96.757.180-6, con domicilio en Av. Vasco de Gama N°6266, comuna de Peñalolén, representada por el Sr. Giacomo Biancardi Pastene, RUT 4.464.916-0, como organismo de inspección para los productos detallados en el Considerando 1°, que se encuentran dentro del alcance de acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Acreditación INN, señalada en el Considerando 2° precedente.
2° La presente resolución será válida mientras el organismo de inspección cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes.
3° Los profesionales habilitados para firmar los certificados de aprobación correspondientes a dicho organismo de inspección, y que cumplen con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, serán los siguientes:
• Sr. Giacomo Biancardi Pastene, RUT 4.464.916-0, y
• Sr. Cristian Moya, RUT 13.045.521-2.
4° Esta resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.