Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(Resoluciones)
APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.585 EXENTA, DE 2012
Núm. 3.023 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2013.- Vistos y Considerando:
1. Que, se hace necesario para el Servicio propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.
2. Lo dispuesto en los artículos 41° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 6° letra m) del DFL N° 278, de 1960 y 7° de la ley N° 16.436.
3. Lo establecido por la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
4. La resolución exenta N° 2.585, de fecha 29/06/2012, en la cual se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarios de la Institución.
Resuelvo:
Delegar a contar del 1 de julio de 2013, en los Directivos y Funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:
1. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6° del DFL N° 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:
a) La Representación Judicial de la Caja.
b) Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias.
c) La resolución de los asuntos sometidos a la ley N° 17.663 y al DL N° 539, de 1974 y a su Reglamento, contenido en el DS N° 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.
d) Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.
e) La firma de los siguientes documentos:
i) Escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda.
ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
iii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean Organismos del Estado.
f) Proponer al Sr. Vicepresidente Ejecutivo el nombre de Fiscales Instructores, investigadores o instructores, en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean estos Sumarios, Investigaciones Sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.
g) Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.
h) Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.
i) Disponer la reapertura de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.
j) Disponer que las investigaciones sumarias que se tramitan en la Institución prosigan como sumarios administrativos, si durante el transcurso de aquéllas se constata que los hechos investigados revisten mayor gravedad.
2. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:
a) La tramitación ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de Vigilantes Privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese Organismo y que precisen la firma del Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
b) La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.
c) La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.
3. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de las resoluciones exentas:
i) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.
ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.
iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM.
iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del Área de Gerencia General.
b) Firma de los siguientes documentos:
i) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
c) Oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameritan nuevo análisis.
4. Deléganse en el Jefe División de Personas, las facultades que a continuación se indican:
a) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley N° 15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley N° 18.566.
b) Firmar:
i) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:
(1) Informe del Escalafón de Mérito de la Institución.
(2) Informe de Capacitación de los funcionarios de la Institución.
(3) Informe de Dotación de Personal de la Institución.
(4) Declaraciones de Intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa).
ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:
(1) Informe a la Dirección General de Movilización y Reclutamiento (OME).
(2) Contratos a Honorarios a Suma Alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecida en la Ley de Presupuestos.
(3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, para tramitación de las pensiones pertinentes.
(4) Cese de Sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional.
iii) Los oficios para el retiro y envío de las resoluciones de toma de razón y exentas, de la Contraloría General de la República, sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal.
iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución.
v) Las modificaciones de los Convenios a Honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general, otorgado por la autoridad superior.
vi) Las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley N° 18.837.
vii) Facturas relacionadas con servicios de capacitación, selección de personal u otros relacionados con las materias de la Unidad de Desarrollo.
viii) Informe de resultados de procesos de selección.
ix) Las resoluciones exentas de toma de razón, referidas a:
(1) Prestación de Servicios a Honorarios no asimilados a grado, que involucren pagos de mensualidades, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos honorarios no excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(2) Los contratos del personal a honorarios con cargo al presupuesto del Servicio del Bienestar, para dar cumplimiento a las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y grupo familiar, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos honorarios no sean asimilados a grado y sean pagados por mensualidades, no exceda de 75 unidades tributarias mensuales.
(3) Prestación de Servicios a Honorarios ley N° 18.837, regidos por el Código Civil. En cuanto dichos honorarios no involucren pagos de mensualidades que excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(4) Autoriza asistencia a cursos de capacitación.
(5) Autoriza iniciar procesos de selección simple.
(6) Planificación de Actividades para procesos calificatorios.
(7) Difusión de resultados de las elecciones de los candidatos electos para representar al personal en la Junta Calificadora.
(8) Comisiones de Servicios con derecho a viáticos, a excepción del personal de Agencias Regionales.
x) Los contratos a honorarios suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, y sus modificaciones, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo, cuyo monto total no exceda de 150 unidades tributarias mensuales.
xi) Las resoluciones exentas que aprueban el pago de los alumnos en práctica de Capredena Santiago e Instalaciones de Salud.
xii) Los Certificados de Asunción inmediata de funciones, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° del decreto ley N° 786, de 1974.
5. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento Administrativo de Personal, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a)