Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DAN 91 Reglas del Aire
(Resolución)
Núm. 364 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2013.-
Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Vistos:
a) Código Aeronáutico.
b) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) DAR 11 Servicios de Tránsito Aéreo.
d) DAR 91 Reglas de Vuelo y Operación General.
e) Anexo 2 OACI, Reglamento del Aire.
f) Lo propuesto al Departamento Jurídico en OF. (O) N° 04/C/161 del 11.DIC.2012.
g) Lo informado por el Dpto. Jurídico en OF. (O) N° 05/0/18 del 02.ENE.2013.
h) Lo remitido por el Dpto. Aeródromos y Servicios Aeronáuticos en OF. (O) N° 09/1/1/209/ 0910 del 24.ABR.2013.
i) Lo remitido al Dpto. Jurídico en OF. (O) N° 04/C/84 del 06.MAY.2013.
j) Lo informado por el Dpto. Jurídico en OF. (O) N° 05/0/488 del 27.MAY.2013.
k) Lo remitido al Dpto. Aeródromos y Servicios Aeronáuticos en OF. (O) N° 04/C/124 del 31. MAY.2013.
l) Lo informado por el Dpto. Aeródromos y Servicios Aeronáuticos en OF. (O) N° 09/1/1/305/1330 del 06.JUN.2013.
m) PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.
Considerando: La necesidad de actualizar la Norma DAN 91 Reglas del Aire.
Resuelvo:
Apruébase la Segunda Edición del DAN 91 Reglas del Aire.
Anótese y comuníquese.- Jaime Alarcón Pérez, General de Aviación, Director General.
NORMA AERONÁUTICA
REGLAS DEL AIRE
Núm. 364-E exenta, del 26 de junio de 2013.
I. PROPÓSITO
Establecer la normativa técnica que, derivada del Reglamento DAR 91 Reglas de Vuelo y Operación General, regule el tránsito aéreo, las maniobras de vuelo, el movimiento de las aeronaves en la superficie y la utilización del espacio aéreo dentro del territorio nacional y espacios aéreos delegados.
II. ANTECEDENTES
a) Código Aeronáutico.
b) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) DAR 11 Servicios de Tránsito Aéreo.
d) DAR 91 Reglas de Vuelo y Operación General.
e) Anexo 2 OACI, Reglamento del Aire.
f) PRO ADM 02 Estructura Normativa de la DGAC.
III. MATERIA
El Reglamento Aeronáutico DAR 91 Reglas de Vuelo y Operación General basado en el Anexo 2 de la OACI, es el documento que establece, a través de esta DAN, las normas que regulan el tránsito aéreo, las maniobras de vuelo, el movimiento de las aeronaves en la superficie y la utilización del espacio aéreo en territorio nacional, a fin de proporcionar el máximo de seguridad y un desarrollo fluido y eficiente de las operaciones aéreas que se realizan en el país.
Capítulo A
Definiciones
91.1 Definiciones
Acuerdo ADS-C
Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C, o sea aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo.
Aerodino
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.
Aeródromo (AD)
Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.
Aeródromo Controlado
Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. La expresión aeródromo controlado indica que se facilita servicio de control de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.
Aeródromo de Alternativa
Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
a) Aeródromo de alternativa posdespegue
Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.
b) Aeródromo de alternativa en ruta
Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.
c) Aeródromo de alternativa de destino
Aeródromo de alternativa al que podría aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.
Aeronave (ACFT)
Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
Aeronave Pilotada a Distancia (RPA)
Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Aerostato
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerza ascensional.
Aerovía (AWY)
Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.
Altitud
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
Altitud de Presión
Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.
Altitud de Transición (AT)
Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
Altura
Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.
Área de aterrizaje
Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
Área de Control (CTA)
Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.
Área de Control Terminal (TMA)
Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
Área de maniobras
Parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Área de señales
Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
Ascenso en crucero
Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye el peso del avión.
Autoridad Aeronáutica
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Autoridad ATS competente
Autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de administrar y suministrar los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción.
Autoridad competente
a) En cuanto a los vuelos sobre aguas no jurisdiccionales, la autoridad apropiada del Estado de matrícula.
b) En cuanto a los vuelos sobre aguas y terrenos jurisdiccionales, la autoridad apropiada del Estado que tenga jurisdicción sobre el territorio sobrevolado.
Autorización del Control de Tránsito Aéreo
Autorización para que el piloto de una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.
Avión (aeroplano)
Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
Calle de rodaje (TWY)
Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo.
Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave
La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves.
Centro de Control de Área (ACC)
Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.
Clases de espacio aéreo
Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de los cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para los que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. La clasificación de los espacios aéreos en Chile se encuentra establecida en el DAR 11.
Comunicaciones por enlace de datos
Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos.
Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC)
Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC)
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.
Crepúsculo civil
Es el lapso crepuscular que precede a la salida del sol hasta que es de día (Crepúsculo Civil Matutino) y el que sigue desde que éste se pone hasta que es de noche (Crepúsculo Civil Vespertino).
Comienza el Crepúsculo Civil Matutino (CCCM) y finaliza el Crepúsculo Civil Vespertino (FCCV), cuando el centro del disco solar está a seis grados por debajo del horizonte verdadero.
Dependencia de control de aproximación (APP)
Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.