Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 3.023, 4.055 Y 5.913 EXENTAS, DE 2013
(Resolución)
Núm. 4.883 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2014.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 3° y 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 6° letra m) del DFL N° 278, de 1960 y 7° de la Ley N° 16.436.
2. Lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. La Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
4. Lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
5. Lo señalado en el instructivo N° 1 de 2012 de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que dio instrucciones para el cumplimiento del art. 3° de la ley N° 19.880.
6. La resolución exenta N° 3.023 del 1 de julio de 2013, en la que se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva a distintos directivos y funcionarios de la Institución, complementada por las resoluciones exentas N° 4.055 del 30 de agosto de 2013 y N° 5.913 del 31 de diciembre de 2013.
Considerando:
1. Que toda decisión formal emitida por esta Institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo lo previene el artículo 3° de la ley N° 19.880.
2. Que se hace necesario para el Servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegar parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Resuelvo:
Delegar, a contar de esta fecha, en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:
1. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6° del DFL N° 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:
a) La representación judicial de la Caja.
b) Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo señalado en el número 16, letra p).
c) La resolución de los asuntos sometidos a la Ley N° 17.663 y al DL N° 539, de 1974, y a su Reglamento, contenido en el DS N° 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.
d) Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.
e) La firma de los siguientes documentos:
i) Escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Consejo Directivo, según corresponda.
ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
iii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean organismos del Estado, en cuyo caso estará facultado solamente para firmar la correspondencia de mero trámite.
f) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo el nombre de fiscales instructores, investigadores o instructores, en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean éstos sumarios, investigaciones sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.
g) Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.
h) Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.
2. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:
a) La tramitación, ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de vigilantes privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese organismo y que precisen la firma del Vicepresidente Ejecutivo.
b) La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.
c) La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.
3. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de las resoluciones exentas:
i) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.
ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.
iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM.
iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del área de Gerencia General.
b) Firma de los siguientes documentos:
i) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
c) Oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameriten nuevo análisis.
d) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo.
4. Deléganse en el Jefe División de Personas, las facultades que a continuación se indican:
a) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley N°15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley N° 18.566.
b) Firmar:
i) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:
(1) Informe del escalafón de mérito de la Institución.
(2) Informe de capacitación de los funcionarios de la Institución.
(3) Informe de dotación de personal de la Institución.
(4) Declaraciones de intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa).
ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:
(1) Informe a la Dirección General de Movilización (OME).
(2) Contratos a honorarios a suma alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecidas en la Ley de Presupuestos.
(3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para tramitación de las pensiones pertinentes.
(4) Cese de sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
iii) Los oficios para el retiro y envío de las resoluciones de toma de razón y exentas, de la Contraloría General de la República sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal.
iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución.
v) Las modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general otorgado por la autoridad superior.
vi) Las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley N° 18.837.
vii) Facturas relacionadas con servicios de capacitación, selección de personal u otros relacionados con las materias antes mencionadas.
viii) Informe de resultados de procesos de selección.
ix) Las resoluciones exentas de toma de razón, referidas a:
(1) Prestación de servicios a honorarios no asimilados a grado, que involucren pagos de mensualidades, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
En cuanto dichos honorarios no excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(2) Los contratos del personal a honorarios con cargo al presupuesto del Servicio del Bienestar, para dar cumplimiento a las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y grupo familiar, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos honorarios no sean asimilados a grado, sean pagados por mensualidades y no excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(3) Prestación de servicios a honorarios ley N°18.837, regidos por el Código Civil. En cuanto dichos honorarios no involucren pagos de mensualidades que excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(4) Autoriza asistencia a cursos de capacitación.
(5) Autoriza iniciar procesos de selección simple.
(6) Planificación de actividades para procesos de calificación.
(7) Difusión de resultados de las elecciones de los candidatos electos para representar al personal en la Junta Calificadora.
(8) Comisiones de servicio con derecho a viáticos, a excepción del personal de Agencias Regionales.
x) Los contratos a honorarios suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, y sus modificaciones, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo, cuyo monto total no exceda de 150 unidades tributarias mensuales.
xi) Las resoluciones exentas que aprueban el pago de los alumnos en práctica de Capredena Santiago e instalaciones de salud.
xii) Los certificados de asunción inmediata de funciones, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° del decreto ley N° 786, de 1974.
5. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento Administrativo de Personal, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de planta, contrata y honorarios a suma alzada de la Institución, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la institución.
b) Oficios de pago de horas extraordinarias y descuentos por atrasos e inasistencia del personal contratado como vigilante privado.
c) Las resoluciones exentas del personal planta, contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:
i) Días administrativos, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
ii) Feriado legal, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
iii) Licencias médicas, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
iv) Permisos preventivos.
v) Permisos maternales (pre y post natal) y post parental, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
vi) Permisos compensatorios, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
vii) Permisos por fallecimiento, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
viii) Permisos paternales, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
ix) Asignación maternal.
x) Asignación familiar.
xi) Asignación cambio de residencia.
xii) Asignación pérdida de caja.
xiii) Asignación de movilización especial.
xiv) Asignación profesional.
xv) Asignación de zona.
xvi) Asignación de permanencia.
xvii) Asignación de antigüedad.
xviii) Trienios médicos.
xix) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores.
xx) Destinación de funcionarios a o desde las Agencias Regionales, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.
xxi) Permisos sin gocede remuneraciones, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.
xxii) Convenio de prácticas.
xxiii) Concede feriado legal progresivo.
xxiv) Establece horario maternal; permiso para dar alimento a hijo menor de dos años.
d) Certificados que indican período de práctica.
e) Certificados alumnos en práctica para trámites de pase escolar.
f) Las solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11° letra c de la ley N°18.834), para el personal de planta y contrata, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación, designado para ocupar cargos en la Institución.
g) Oficios para el ingreso y retiro de vigilantes privados en la póliza de Seguro Colectivo de Vida, notificaciones de siniestro a la compañía, finiquitos correspondientes a siniestros y formulario de la compañía denominado Endoso, que confirma los ingresos y retiros de la póliza.
6. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento de Remuneraciones, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Tramitación y cancelación de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de conductores de vehículos fiscales, para funcionarios de planta y contrata regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución.
b) Las resoluciones exentas que autorizan comisiones de servicio con derecho a viático.
c) Los formularios de solicitud de credencial de salud y solicitudes de préstamos de Fonasa para funcionarios de planta y contrata, regidos por el Estatuto Administrativo, vigilantes privados y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
d) El despacho de oficios a diferentes instituciones de carácter previsional, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques correspondientes a recuperación de subsidios por licencias médicas o accidentes del trabajo de funcionarios de planta, contrata, vigilantes privados y de los Centros de Salud y Rehabilitación.
e) Documentos por cobranzas a instituciones previsionales por subsidios de incapacidad laboral.
f) Los formularios de solicitud de bonos y créditos de la Caja de Compensación para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación y personal planta, contrata y vigilantes privados.
g) Formulario para pago de aporte empleador al Fondo de Retiro de Caja de Compensación.
h) Factura por pago de prestaciones mensuales de empresa externa.
i) Autorización para la compra de tickets de colación para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
j) Oficio a Contabilidad de los Centros de Salud para el pago de la notaría por finiquitos del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
7. Deléganse en el Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Los documentos ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en relación al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Sistema de Higiene-Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo.
b) La tramitación y firma de documentos ante el Cuerpo de Bomberos de Chile, para la coordinación en trabajos de actualizaciones de los Planes de Emergencia y de apoyo a la Brigada de Emergencia.
c) Los documentos ante el Ministerio de Salud, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos, para el caso de los permisos necesarios que permita el funcionamiento de las instalaciones de salud de la Institución.
d) Los documentos ante la Seremi de Salud, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos.
e) Los documentos y relación directa con los organismos administradores (mutualidades) de la ley N° 16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
f) Las declaraciones individuales de accidentes del trabajo (DIAT).