(CVE 1470417)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA TERCERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 02 "SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS"
(Resolución)
Núm. 708 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2018.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, aprueba el Código Aeronáutico, y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto Ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
d) Decreto Supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba DAR 50 "Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos".
e) Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, modificado por el D.L. N° 3.636, ambos de 1981, y por la Ley N° 18.422.
h) Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315 de 1981.
i) Decreto Supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3°, del DL 3.607.
j) Decreto Supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Segunda Edición, DAR 51 "Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico".
k) Decreto Supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
n) Resolución Exenta N° 274, de 2015, aprueba Primera Edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en Aeródromos", y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución N° 185, de 2016, aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución Exenta N° 463, de 2016, aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución Exenta N° 811, de 2016, aprueba Segunda Edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
r) Resolución Exenta N° 812, de 2016, aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución Exenta N° 727, de 2017, aprueba Segunda Edición de la DAN 17 04 "Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil", y sus posteriores modificaciones.
t) Resolución Exenta N° 729, de 2017, aprueba primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
u) Resolución Exenta N° 778, de 2017, aprueba Segunda Enmienda a la Segunda Edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
v) Resolución Exenta N° 600, de 2018, aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en los aeropuertos y en otros espacios sometidos al control de la autoridad aeronáutica y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°867 de 2017 de los vistos, letra m), la Dirección General de Aeronáutica Civil ha debido incorporar las modificaciones a la DAN 17 02 mencionada en los vistos, letra u), en los siguientes términos:
Resuelvo:
1) Apruébase la Tercera Enmienda a la Segunda Edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos", aprobada por Resolución Exenta N° 811 del 29 de diciembre de 2016, de esta Dirección General, en los siguientes términos:
• Introdúcense en el Ítem II Antecedentes las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase el contenido de Antecedentes por el siguiente:
a) "Ley N° 16.752, Fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, Aprueba el Código Aeronáutico, y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto Ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
d) Decreto N° 172 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos y sus posteriores modificaciones (DAR 50).
e) Decreto Ley N° 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto N° 133 de 1984 del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, modificado por el D.L. N° 3.636, ambos de 1981, y por la Ley N° 18.422.
h) Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315 de 1981.
i) Decreto Supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3°, del DL 3.607.
j) Decreto Supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba segunda edición, DAR 51, Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico.
k) Decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
n) Resolución Exenta N° 274, de 2015, aprueba primera edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en Aeródromos", y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución N° 185, de 2016, aprueba Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución N° 436, de 2016, aprueba la quinta edición, Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución Exenta N° 811, de 2016, que aprueba la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
r) Resolución Exenta N° 812, de 2016, aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución Exenta N° 727, de 2017, aprueba segunda edición de la DAN 17 04 "Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil".
t) Resolución Exenta N° 729, de 2017, que aprueba la primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos. u) Resolución Exenta N° 778, de 2017, que aprueba la segunda enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
v) Resolución Exenta N° 600, de 2018, que aprueba la tercera edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), y sus posteriores modificaciones.".
• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 2, Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, las siguientes modificaciones:
2. Incorpórase un nuevo párrafo 2.2.5:
"2.2.5 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, deberán informar al DASA, dentro de los últimos (05) cinco días hábiles de los meses de mayo y noviembre de cada año, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como empresa de seguridad privada.
En caso de que la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva verifique que se han perdido alguno de los requisitos, podrá revocar la autorización concedida, mediante resolución fundada.
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, por parte de quienes se desempeñan bajo su dependencia, en la forma señalada en el artículo tercero del Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.".
3. Elimínase del párrafo 2.3.1 el texto "debiendo, además, contar con la Autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica.", posterior a la palabra "procedan".
4. Reemplázase en el párrafo 2.3.3, literal c) la palabra "supervisores" por la palabra "delegados".
• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 3, Recursos Humanos, las siguientes modificaciones:
5. Incorpórase en el párrafo 3.1.1 el texto "y copia en español, formalizada ante notario, del contrato de prestación de servicios donde consten las labores a desempeñar por el personal de seguridad privada.", posterior de la palabra "servicios".
• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 4, Personas Interesadas en Desarrollar Actividades de Seguridad, las siguientes modificaciones:
6. Elimínase en el párrafo 4.1 literal d), la palabra "como", posterior a la palabra "armas,".
7. Incorpórase un nuevo literal "h)" en el párrafo 4.1:
"h) Coordinador de Seguridad: persona designada por un explotador de aeronaves o empresa que cumple funciones en un aeródromo, distinta a entidades prestadoras de servicios en recursos humanos y recursos técnicos a terceros, quien tiene por objeto coordinar la aplicación del programa de seguridad, plan de contingencias y medidas adicionales de acuerdo a los estados de alerta aeroportuaria.".
8. Reemplázase el párrafo 4.2.3 literal a) el número 2, por el siguiente:
"2. Certificado de antecedentes para fines especiales que acredite:
i. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen, o simple delito o cuasidelito.
ii. No haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066.".
9. Incorpórase en el párrafo 4.2.3 en su literal c) un nuevo número 5:
"5. El coordinador de seguridad.".
10. Incorpóranse en el párrafo 4.2.3 en su literal d) los nuevos números siguientes:
1. "Acreditar haber cursado la educación media o su equivalente.
2. Acreditar mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente:
i. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
ii. Que los servicios de seguridad que prestará el postulante, no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
3. Acreditar mediante declaración jurada simple:
i. No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
ii. No haber sido sancionado de acuerdo al decreto ley N° 3.607, de 1981, o sus reglamentos, de manera reiterada, en los dos últimos años. Se entenderá que el solicitante ha sido sancionado de manera reiterada, cuando registre dos sanciones en los últimos doce meses contados a la fecha de la solicitud de autorización.
4. Acreditar mediante documentos idóneos:
i. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria. ii. No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis meses desde la solicitud de autorización.
iii. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.".
11. Incorpórase el párrafo 4.2.4 un nuevo literal j):
"j) El coordinador de seguridad
1. Acredite experiencia laboral por más de cinco (05) años en un aeródromo desarrollando las funciones propias del cargo, descritas en el título 4.1 literal h), o en las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.
2. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso como coordinador de seguridad, inicial o recurrente según corresponda.
3. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 para la instrucción inicial y recurrente.".
12. Reemplázase el párrafo 4.8.3 por el siguiente texto:
"4.8.3 La documentación deberá ser presentada con anterioridad a la instrucción local que impartirá la DGAC, informándose la fecha de su ejecución. Dicha documentación deberá ser tramitada en el aeródromo donde brindará sus servicios, tomando contacto con el encargado de Seguridad Privada a nivel local, cuyos antecedentes se encuentran publicados en el portal web institucional o a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA).".
• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 5, Instrucción en seguridad privada y Examen Obligatorio, las siguientes modificaciones:
13. Reemplázase en el párrafo 5.2.2 literal a), el texto "El Anexo H establece un modelo de" por el texto "Los contenidos mínimos del", e incorpórese el texto "y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC.", posterior a la palabra "imágenes".
14. Reemplázase en el párrafo 5.2.2 literal b), el texto "El Anexo I establece un modelo de" por el texto "Los contenidos mínimos del", e incorpórese el texto "y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC.", posterior a la palabra "seguridad".
15. Incorpórase en el párrafo 5.2.2 un nuevo literal c):
"c) Del coordinador de seguridad
La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, o quien lo represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción del curso de coordinador de seguridad y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.".
16. Incorpórase en el párrafo 5.3.1 el texto ", el coordinador de Seguridad" posterior a la palabra "Seguridad".
17. Elimínase en el párrafo 5.3.4 en el literal b) el texto "como encargado de seguridad", posterior a la palabra "recurrente" y reemplázase la palabra "Anexo I" por la palabra "PNISAC".
18. Incorpórase en el párrafo 5.3.4 un nuevo literal c):
"c) Del Coordinador de Seguridad
Además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, el Coordinador de Seguridad deberá acreditar ante la DGAC la aprobación del curso recurrente en los términos indicados en PNISAC.".