(CVE 1622247)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA CUARTA EDICIÓN DE DAN 1703 CREDENCIALES Y PERMISOS AEROPORTUARIOS
(Resolución)
Núm. 586 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones.
d) Decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 50 Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba ROF Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 51 Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
g) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 17 Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
i) Decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dicta Reglamento sobre Nuevos Estándares para Personas, Personal y Empresas que Reciben Servicios o Realizan Actividades de Seguridad Privada y Modifica decretos que indica.
j) Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma Razón y sus posteriores modificaciones.
k) Resolución exenta N° 463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.
l) Resolución exenta N° 711, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la DAN 17 03 Credenciales y Permisos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.
m) Oficio Of. (R) N° 03/022/043 de fecha 15 de febrero de 2019, que remite Plan de Acciones Correctiva de Auditoría USAP - CMA.
Considerando:
La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los sistemas de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. La Dirección General de Aeronáutica Civil ha debido incorporar las modificaciones a la DAN 17 03 mencionada en los vistos, literal l).
Resuelvo:
1. Apruébase la Cuarta Edición de la DAN 1703, Credenciales y Permisos Aeroportuarios.
2. Derógase la resolución exenta N° 711, de 2018, que aprueba la Tercera Edición de la DAN 1703 Credenciales y Permisos Aeroportuarios y sus posteriores modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
III.- MATERIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
CREDENCIAL AEROPORTUARIA (TARJETA DE INGRESO CONTROLADO DE AERÓDROMOS)
Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de la unidad otorgante.
PARTE AERONÁUTICA
El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.
PARTE PúBLICA
Área de un aeródromo y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.
PASE DE ACCESO PARA VEHÍCULOS (PAV)
Documento otorgado por la autoridad aeroportuaria para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica de la unidad emisora.
PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.
PUESTO DE CONTROL DE ACCESO
Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte Aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.
PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD
Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos que al ser inspeccionados puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
Revisión de la identidad y antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.
ZONA SEGURIDAD RESTRINGIDA
Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga; los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES
2.1 El párrafo 4.2.3 del DAR 17 dispone que la DGAC establecerá un sistema de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a la zona de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida. Verificará la identidad en los puntos de inspección designados antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida.
2.2 Según el párrafo 4.3.1 del PNSAC, la DGAC establecerá normas para el otorgamiento de credenciales, Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA) y Permiso de Acceso de Vehículos (PAV). En esta norma se dispone alcance, requisitos de otorgamiento, zonas, tipos de usuarios y criterios de otorgamiento.
2.3 En esta Norma se establece un sistema de credenciales aeroportuarias de seguridad para identificar a los usuarios y a los componentes de seguridad privada que por motivos operacionales o de prestación de servicios requieran ingresar a la parte aeronáutica y a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos de la red primaria que prestan servicios a la aviación civil.
2.4 El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), Sección Seguridad de Aviación, determinará los formatos y elementos de seguridad que contarán las credenciales y permisos aeroportuarios.
2.5 En los aeródromos de la red primaria, la autoridad aeroportuaria dispondrá de un Procedimiento Local que contenga disposiciones para la tramitación, evaluación, emisión, control, verificación de antecedentes y registro de las Credenciales y Permisos Aeroportuarios.
CAPÍTULO 3
ALCANCE DE LA NORMA Y DISPOSICIONES GENERALES
3.1 ALCANCE DE LA NORMA 3.1.1 Las disposiciones contenidas en la presente Norma Aeronáutica son aplicables a:
a) Organismos públicos que desarrollan funciones en los aeródromos (incluidos FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad).
b) Explotadores de aeronaves nacionales e internacionales.
c) Explotadores de terminales de pasajeros.
d) Bases Fijas de Mantenimiento FBO (Operador de Base Fija o Fixed Base Operator).
e) Empresas de servicios que operan en aeródromos.
f) Agencias de carga acreditadas por la autoridad aeronáutica.
g) Embajadas y organismos Internacionales acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Servicios de seguridad privada y de transporte de valores.
i) Clubes aéreos.
j) Hangares particulares o corporativos.
k) Empresas de aviación general.
l) Entidades autorizadas mediante resolución del Servicio Nacional de Aduanas, considerando entre ellas: Agente de Aduana, Auxiliar de Aduana, Embarcador, Transitarios, Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional.
3.1.2 Las credenciales aeroportuarias que regula la presente norma aeronáutica son:
a) Tarjeta de Ingreso de Controlado de Aeródromos (TICA)
b) Pase de Acceso de Vehículos (PAV).
3.2 DISPOSICIONES GENERALES 3.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1, serán responsables ante la DGAC de la solicitud, tramitación y devolución de las credenciales aeroportuarias de sus empleados, funcionarios y vehículos.
3.2.2 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1 deberán controlar el uso y porte de la credencial y pase aeroportuario, en actividades propias del servicio por parte de sus empleados y vehículos.
3.2.3 Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial y pase aeroportuario, o por cambios de estos solicitados por las empresas, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el Reglamento DAR-50, Tasas y Derechos Aeronáuticos.
3.2.4 Los explotadores de terminales de pasajeros informarán por escrito a la Autoridad Aeroportuaria aquellas empresas que deban desarrollar funciones operacionales o de servicio en el edificio terminal o en la parte aeronáutica del aeródromo, así como de la descripción del servicio que prestarán.
3.2.5 Sin perjuicio de lo anterior, el explotador del terminal de pasajeros informará a la DGAC con una anticipación de a lo menos 72 horas, el nombre de las concesiones que dejan de prestar servicios en el aeródromo.
3.2.6 Las empresas que cuenten con personal de nacionalidad extranjera deberán comprobar ante la DGAC su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar la actividad requerida.
3.2.7 La DGAC asentará en el instrumento respectivo esta comprobación, mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad y de uno de los siguientes documentos vigentes:
a) Visa de residencia sujeta a contrato.
b) Visa temporaria.
c) Permiso especial de tripulantes.
d) Tarjeta especial de trabajo para extranjero con residencia en trámite.
e) Tarjeta especial de trabajo para turista extranjero.
f) Otro tipo de autorizaciones otorgada por el Departamento de Extranjería y Migraciones o de Policía Internacional.
3.2.8 Si no pudieren cumplir con las exigencias señaladas precedentemente, la DGAC comunicará este hecho a la autoridad policial más cercana, denegando el otorgamiento de la TICA.
3.2.9 El titular de una credencial deberá circular exclusivamente en las zonas de acceso autorizado.
3.2.10 El titular de una credencial deberá adoptar personalmente las medidas de seguridad con su credencial para evitar su extravío o deterioro.
CAPÍTULO 4
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DEL USO DE CREDENCIALES
4.1 Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA)
4.1.1 La TICA es un documento oficial que autoriza el ingreso de una persona a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringida de un determinado aeródromo.
4.1.2 Los datos o elementos oficiales que contendrá la TICA serán:
a) Una fotografía del titular. b) Nombre del Titular.
c) Número de la Cédula Nacional de Identidad.
d) Fecha de vigencia de la TICA.
e) Aeródromo y Zona de Seguridad Restringida para la cual es otorgada.
f) Entidad a la que pertenece el titular.
g) Número de la TICA.
h) Una Característica de seguridad para los componentes de seguridad privada que indique la función a ejecutar.
4.1.3 Se podrá otorgar TICA a:
a) Funcionarios de la DGAC que cumplan funciones administrativas, operativas y que sean de la dotación permanente del aeródromo, y aquellos funcionarios DGAC que por razones de servicio requieran ingresar a la parte aeronáutica y/o Zona de Seguridad Restringida.
b) Empleados de las concesionarias del aeródromo que se encuentren acreditadas ante la DGAC y/o del explotador del terminal de pasajeros, incluyendo las que brinden servicios a terceros cuya solicitud esté debidamente fundada.
c) Empleados de las agencias de carga que se encuentren acreditadas por la Autoridad Aeronáutica.
d) Empleados de las empresas externas prestadoras de servicios de la DGAC, como al explotador comercial del terminal pasajeros, que se encuentren debidamente acreditadas.
e) Personal que desarrolla labores de Seguridad Privada y de Transporte de Valores que se encuentren acreditadas por la Autoridad Aeronáutica.