(CVE 1637279) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (DAN 17 04) (Resolución) Núm. 638 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2019. Vistos:
a)
Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b)
Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c)
DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones.
d)
Decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 50, Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.
e)
Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
f)
Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
g)
Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
h)
Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
i)
Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA.), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
j)
Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón y sus posteriores modificaciones.
k)
Resolución exenta N° 0185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
l)
Resolución exenta N° 463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.
m)
Resolución exenta N° 0812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
n)
Resolución exenta N° 0727, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).
o)
Resolución exenta N° 0600, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
p)
Resolución exenta N° 0602, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).
q)
Resolución exenta N° 0707, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).
r)
Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 01 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba los Contenidos en Materias de Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes.
s)
Oficio OF. (R) N° 03/022/043, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que remite Plan de Acciones Correctiva de auditoría USAP-CMA a la OACI.
Considerando: 1. Que, conforme a lo señalado en letra s) de los Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha definido un Plan de Acciones Correctivas para atender las constataciones derivadas de la Auditoría USAP practicada al Estado de Chile en octubre de 2018. Cumpliendo con los plazos definidos ha sido necesario incorporar en el cuerpo normativo señalado en la letra q) de los Vistos, el reconocimiento de la experiencia en actividades de instrucción a las personas naturales que no puedan acreditar idoneidad profesional, a su vez se requiere dar mayor claridad a los requisitos establecidos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de seguridad de aviación. 2. La incorporación de los contenidos de la letra r) de los Vistos en el mismo cuerpo normativo. 3. Que atendidas las modificaciones señaladas en los párrafos anteriores surge la necesidad de actualizar la norma aeronáutica contenida en la letra q) de los Vistos. Resuelvo: 1) Apruébase la Tercera Edición de la norma aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04). 2) Deróganse los siguientes actos administrativos: • Resolución exenta N° 0727 del 24 agosto 2017 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Segunda Edición de la norma aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y Aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04) y sus posteriores modificaciones. • Circular Aeronáutica Informativa, DAC 17 01 I del 07 de enero de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba los Contenidos en Materias de Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General. I. MATERIA CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 1.1 Conforme a lo establecido en la norma 3.1.9 del DAR 17 y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) párrafo 7.2.5. La DGAC implementará, a través del Programa Nacional de Instrucción y/u otras normas aeronáuticas que se dicten al efecto, la certificación de instructores y aprobación de los programas de instrucción. La presente norma complementará las materias descritas en los citados programas. 1.2 Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el PNSAC párrafo 7.2.3.1, cada organización con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de aviación civil elaborará y aplicará programas de instrucción para su personal, para un desempeño adecuado en el ámbito de la seguridad de aviación, impartidos por instructores calificados. 1.3 Los integrantes del sistema de seguridad de la aviación con responsabilidad en el PNSAC señalados en el párrafo anterior son: a) Explotadores de terminales de pasajeros. b) Explotadores de transporte aéreo comercial. c) Empresas de servicios que operan en el aeródromo. d) Servicios públicos ubicados en el aeródromo y que requieren accesos desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida. e) Bases fijas de mantenimiento FBO (Operador de base fija o Fixed Base Operator). f) Explotador de terminal aéreo de carga. g) Otras entidades que disponga la autoridad aeronáutica, a consecuencia de una evaluación de riesgo de seguridad. 1.4 Adicionalmente, la presente norma tendrá alcances a los integrantes de la cadena de suministros descritos en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, a saber: a) Agencias de carga acreditadas por la DGAC. b) Expedidores de carga aceptados por la DGAC. c) Transportistas de carga aceptados por la DGAC. d) Entidades reconocidas por la DGAC en una cadena de suministro. e) Operadores postales designados. f) Empresas de aprovisionamiento de abordo. 1.5 La certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción tendrá aplicabilidad a las materias de seguridad de la aviación civil relacionadas con: a) Seguridad de la carga y el correo. b) Mercancías peligrosas. c) Concientización de seguridad aeroportuaria. d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes. 1.6 La DGAC, a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), será responsable del proceso de certificación de los instructores y aprobación de programas de instrucción, el cual incluirá la verificación de la autenticidad de la documentación presentada por los interesados. CAPÍTULO 2 CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES 2.1 Aspectos Generales 2.1.1 Las entidades u organizaciones indicadas en los párrafos 1.3 y 1.4 podrán presentar a la DGAC las personas que cumplan con los requisitos comunes y específicos indicados en el presente capítulo, para ser certificados como instructores. 2.1.2 Una persona natural que realice o pretenda desarrollar labores de instrucción, podrá requerir a la DGAC ser certificado como instructor, siempre y cuando cumpla con los requisitos comunes y específicos establecidos en el presente capítulo. Ello sin perjuicio de otros requisitos y autorizaciones que, en el cumplimiento del mandato legal, requiera la DGAC para el desarrollo de estas actividades. El plazo para responder a esta tramitación no deberá exceder de 30 días hábiles desde la fecha de presentación de los antecedentes. 2.1.3 Los centros de instrucción o entrenamiento reconocidos por el Ministerio de Educación (Mineduc) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) podrán impartir instrucción relacionada con la presente norma, siempre y cuando, la DGAC apruebe sus programas de instrucción. Estos programas de instrucción deberán ser impartidos con instructores certificados por la DGAC. 2.1.4 La certificación de los instructores será mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único (ver anexo D). La DGAC mantendrá actualizado el listado de instructores certificados y programas de instrucción aprobados, éstos estarán publicados en el portal web de la institución. 2.2 Tipos de Certificación de Instructores 2.2.1 La DGAC certificará las calificaciones como: a) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo, especificando la categoría. b) Instructor en mercancías peligrosas, especificando la categoría descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. c) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria, especificando la categoría. d) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes. 2.2.2 Las categorías detalladas en el párrafo precedente se encuentran definidas en el capítulo 9 del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). 2.3 De la Idoneidad La persona interesada en obtener la certificación que la DGAC otorga para desarrollar actividades como instructor en materias de seguridad de la aviación civil, deberá acreditar idoneidad cívica y profesional, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, de acuerdo a las guías de acreditación que se encuentran publicadas en el portal web institucional. 2.4 Requisitos Comunes a) Idoneidad Cívica 1. Presentar fotocopia autenticada ante notario de la cédula de identidad vigente por ambos lados. 2. Certificado de antecedentes para fines especiales. b) Idoneidad Profesional 1. Poseer licencia de educación media u otro certificado que acredite la aprobación de estudios superiores. 2. Acreditar experiencia en el manejo y aceptación de mercancías peligrosas, carga, operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes o seguridad de aeródromos, por un periodo mínimo de dos (02) años en el desarrollo de la actividad, según corresponda. 3. Acreditar cursos de docencia, capacitación pedagógica o de formación de instructores, u otras materias relacionadas, por un mínimo de cuarenta (40) horas en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por el Mineduc, Sence, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, o por la Escuela Técnica Aeronáutica. 4. Rendir examen de conocimientos relevantes ante la DGAC, según lo establecido en el capítulo 3 de la presente norma. c) Otros 1. Currículum vitae. 2. Carta de solicitud dirigida al Director DASA, según anexo A. 3. Copia del contrato de trabajo, o certificado de iniciación de actividades del Servicio de Impuestos Internos (SII); según corresponda. 2.5 Requisitos Específicos a) Instructor en mercancías peligrosas Acreditar curso o instrucción aprobada en Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, conforme a la categoría que impartirá o categoría 6, declarada en las Instrucciones Técnicas de la OACI, la que debe haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por el Mineduc o el Sence. Asimismo, ésta podrá haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por la OACI, o la IATA. La documentación para evidenciar la competencia no podrá tener una vigencia superior a veinticuatro (24) meses con anterioridad a la solicitud. b) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo Acreditar curso o instrucción aprobada en Seguridad de la Carga Aérea, conforme a la categoría que impartirá, la que debe haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por el Mineduc o el Sence. Asimismo, ésta podrá haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por la OACI, la IATA, o la Escuela Técnica Aeronáutica. La documentación para evidenciar la competencia no podrá tener una vigencia superior a treinta y seis (36) meses con anterioridad a la solicitud. c) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria Acreditar curso o instrucción aprobada en Seguridad Privada o Aeroportuaria conforme a la categoría que impartirá, la que debe haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por el Mineduc o el Sence. Asimismo, ésta podrá haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por la OACI, la IATA, la Escuela Técnica Aeronáutica, o que el solicitante cuente con una autorización vigente otorgada por la Autoridad Fiscalizadora para prestar capacitación en la categoría de seguridad privada. La documentación para evidenciar la competencia no podrá tener una vigencia superior a treinta y seis (36) meses con anterioridad a la solicitud. d) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes Acreditar curso o instrucción aprobada en Operación de Equipos Rayos X e interpretación de imágenes, o similar, la que debe haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por el Mineduc o el Sence. Asimismo, ésta podrá haber sido realizada en un centro de instrucción o entrenamiento reconocido por la OACI, la IATA, la Escuela Técnica Aeronáutica, además, deberá presentar copia de la resolución de autorización, vigente, para desempeñarse en fuentes generadoras de radiación ionizante expedida por la Seremi de salud respectiva. La documentación para evidenciar la competencia no podrá tener una vigencia superior a treinta y seis (36) meses con anterioridad a la solicitud. 2.6 De los Documentos Acreditativos 2.6.1 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo deben acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la certificación a la DGAC. 2.6.2 En el caso de los contratos de trabajo que se presenten ante la DGAC, los antecedentes personales o sensibles del trabajador, que no digan relación con la prestación del servicio, serán mantenidos en reserva para todos los efectos legales. 2.6.3 La DGAC podrá suspender la tramitación de los documentos mencionados en los párrafos precedentes que adolezcan de legitimidad o veracidad, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público para su investigación correspondiente, quedando suspendida la solicitud cuestionada y toda otra gestión o trámite que haya presentado el mismo solicitante, lo anterior hasta que exista una Resolución del Ministerio Público absolviendo de culpabilidad al solicitante.