(CVE 1646441)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA LA SEXTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, PNSAC Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 463 EXENTA, DEL 31 DE AGOSTO DE 2016, Y CIRCULAR AERONÁUTICA DISPOSITIVA 17 02 D, DE 2019, DEL DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN
(Resolución)
Núm. 782 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 17.798, de 1972, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto supremo N° 509 bis, de 28.ABR.1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944.
f) Decreto supremo N° 147, de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, suscrito en Tokio en 1963.
g) Decreto supremo N° 711, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.
h) Decreto supremo N° 736, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil.
i) Decreto supremo N° 519, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, suscrito en Montreal, Canadá, en 1988.
j) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
k) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
l) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto supremo N° 34, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el "Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento".
n) Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
o) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
p) Decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
q) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
r) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
s) Resolución exenta N° 0463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
t) Resolución exenta N° 0695, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
u) Resolución exenta N° 0601, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
v) Resolución exenta N° 0706, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Enmienda a la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
w) Resolución exenta N° 0480, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Enmienda a la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
x) Circular Aeronáutica Dispositiva 17 02 D, de 2019, del Departamento Planificación, que dispone complementar lo dispuesto en el párrafo 5.6 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), sobre "Transporte de Personas bajo custodia, procedimientos judiciales y controles administrativos.".
y) Oficio OF. (R) N° 03/022/043, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que remite según Distribución el Plan de Acciones Correctivas de auditoría OACI del Programa Universal de Seguridad de Aviación Civil (USAP-CMA).
Considerando:
Lo señalado en letra y) de los Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha definido un Plan de Acciones Correctivas para atender las constataciones derivadas de la Auditoría USAP realizada al Estado de Chile en octubre de 2018, en este sentido es necesario actualizar el cuerpo normativo detallado en los Vistos letra s) y sus respectivas modificaciones, a fin de incorporar todos aquellos alcances evidenciados durante la auditoría con la finalidad de entregar el suficiente nivel de detalle en las disposiciones que son aplicadas por parte de las entidades con responsabilidad en el mencionado Programa.
Resuelvo:
1) Apruébase la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de esta Dirección General.
2) Deróganse los siguientes actos administrativos:
• Resolución exenta N° 463 del 31 de agosto de 2016 que aprobó la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.
• Circular Aeronáutica Dispositiva 17 02 D, de 2019, del Departamento Planificación, que dispone complementar lo dispuesto en el párrafo 5.6 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), sobre "Transporte de Personas bajo custodia, procedimientos judiciales y controles administrativos.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
(Resolución exenta N° 0782 del 6 de agosto de 2019)
I. OBJETIVO
Proporcionar seguridad, regular y eficiente a la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacional, estableciendo salvaguardias contra los actos de interferencia ilícita, mediante métodos, procedimientos y medidas de protección.
Asimismo, procurar seguridad a los explotadores nacionales y extranjeros que presten servicios en los aeródromos.
II. ANTECEDENTES
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 17.798, de 1972, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional de diciembre de 1944.
f) Decreto supremo N° 147, de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
g) Decreto supremo N° 711, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.
h) Decreto supremo N° 736, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil.
i) Decreto supremo N° 519, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo de Montreal para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.
j) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección.
k) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
l) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto supremo N° 34, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Crea Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento".
n) Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
o) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
p) Decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional.
q) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
r) Resolución exenta N° 4.444, de agosto de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que regula envío y traslado de armas de fuego y demás elementos sujetos a control por la ley N° 17.798, vía aérea.
s) Resolución exenta N° 0463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.
t) Circular Aeronáutica Dispositiva 17 02 D, de 2019, del Departamento Planificación, que dispone complementar lo dispuesto en el párrafo 5.6 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), "Transporte de Personas bajo custodia, procedimientos judiciales y controles administrativos.".
III. INTRODUCCIÓN
La DGAC establecerá las normas, disposiciones, métodos y procedimientos técnicos necesarios con el propósito de: a) proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y b) permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.
El presente programa da cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo N° 63 de 2008, Reglamento, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17 y sus posteriores modificaciones.
Este programa es aplicable dentro del territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo este programa podrá ser aplicable a las operaciones de la aviación civil nacional, según sea el resultado de la evaluación de riesgos de seguridad que efectúe la autoridad competente.
Las disposiciones establecidas en el presente programa tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) establece, conforme a estándares internacionales, las medidas de seguridad para prevenir actos de interferencia ilícita, de aplicación en el territorio nacional.
Considerando la naturaleza e importancia del PNSAC para el ámbito aeronáutico, éste será de conocimiento público y disponible a través de la página web institucional.
IV. MATERIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA
Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
a) apoderamiento ilícito de aeronaves;
b) destrucción de una aeronave en servicio;
c) toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica;
e) introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales;
f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente;
g) comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil.
ACTUACIÓN HUMANA
Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AGENTE ACREDITADO Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la autoridad aeronáutica, respecto de la carga o el correo.
ARMA Todo elemento u objeto cortante, punzante, contundente o de otra naturaleza que esté hecho o que pueda ser utilizado para el ataque o defensa.
AUDITORÍA DE SEGURIDAD Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CARGA Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO La carga o el correo presentado por una entidad desconocida (agente no acreditado) o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes:
a) hay información específica de inteligencia (de un riesgo) que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o
b) la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o
c) la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave.
Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia (de riesgo) de un Estado, al respecto.
CARGA Y CORREO DE TRANSBORDO La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.
CERTIFICACIÓN Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materias de seguridad de aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.
CONTROL DE SEGURIDAD Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
CORREO Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales.
CREDENCIAL AEROPORTUARIA (TARJETA DE INGRESO CONTROLADO DE AERÓDROMOS)
Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de la unidad otorgante.
EQUIPAJE Artículos trasladados por los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador.
EQUIPAJE DE TRANSFERENCIA ENTRE LÍNEAS AÉREAS Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero.
EQUIPAJE EXTRAVIADO Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación. EQUIPAJE NO
ACOMPAÑADO Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra.
EQUIPAJE NO IDENTIFICADO Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge en el aeródromo o cuyo propietario no puede ser identificado.
EQUIPAJE NO RECLAMADO Equipaje que llega al aeródromo y que ningún pasajero recoge ni reclama. EQUIPO DE SEGURIDAD Dispositivo de carácter especializado que se utiliza, individualmente o como parte de un sistema, para la prevención de actos de interferencia ilícita contra la aviación civil, sus instalaciones y servicios.