(CVE 1655897)
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 600, DEL 31 DE JULIO DE 2018, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
(Resolución)
Núm. 852 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones. c) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Decreto N° 400 del año 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.
e) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
f) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
g) Decreto supremo N° 49 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
i) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
j) Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
k) Resolución exenta N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
l) Resolución exenta N° 590, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55) y sus posteriores modificaciones.
m) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
n) Resolución exenta N° 600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17 05).
p) Resolución exenta N° 841, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Tercera Edición del Compendio de Procedimientos del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (PRO 17 00).
q) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
r) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704), s) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
t) Resolución exenta N° 782 de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
u) Oficio Of. (R) N° 03/022/043, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que remite Según Distribución el Plan de Acciones Correctiva de auditoria OACI del Programa Universal de Seguridad de Aviación Civil (USAP-CMA).
Considerando:
Que, conforme a lo señalado en la letra u) de los Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha definido un Plan de Acciones Correctivas para atender las constataciones derivadas de la Auditoría USAP realizada al Estado de Chile en octubre de 2018, en este sentido, ha sido necesario definir con mayor claridad aspectos del documento mencionado en la letra n) de los Vistos, a objeto de garantizar que las disposiciones establecidas en el presente programa sean aplicadas de manera eficiente, basadas en el estándar internacional.
Resuelvo:
1) Apruébase, la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
2) Derógase, la resolución exenta N° 600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
General.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
(Resolución exenta N° 852 del 27 de agosto de 2019)
I.- PROPÓSITO
Establecer un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades que participan, o son responsables de aplicar diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación.
Acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
II.- ANTECEDENTES
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Decreto N° 400 del año 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798 Sobre Control de Armas.
e) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
f) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
g) Decreto supremo N° 49 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
i) Resolución exenta N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
j) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
k) Resolución exenta N° 600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
l) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17 05).
m) Resolución exenta N° 841, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Tercera Edición del Compendio de Procedimientos del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (PRO 17 00).
n) Resolución exenta N° 873, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55).
o) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
p) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704).
q) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
III.- MATERIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES
ACTUACIÓN HUMANA Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AUTORIDAD AERONÁUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
CALIFICACIÓN Es expresar en base a una escala definida, una calificación porcentual y numérica al grado de rendimiento académico de los alumnos evidenciados en pruebas.
CAPACITACIÓN Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que las personas desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes.
CERTIFICACIÓN Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
en materias de seguridad de aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Es el reconocimiento institucional de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido.
COMPETENCIAS Las competencias son aquellos conocimientos, habilidades, y actitudes verificables que son observables y medibles, lo cual significa que es posible evaluarlas y certificar que una persona cuenta con ellas, requeridas para ejercer en propiedad un oficio o una actividad laboral.
CONTROL INTERNO Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.
CONTROL JERÁRQUICO Es aquel que ejerce una persona con autoridad sobre el o los funcionarios de menor jerarquía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
EVALUACIONES Proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos que participan en un proceso de instrucción, a través de pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajo en grupo o individual, y otras actividades que permitan apreciar los conocimientos adquiridos.
INSTRUCCIÓN Consiste en un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente y futuro del personal, aumentando su capacidad profesional a través de la mejora continua de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.
MÓDULO Un bloque de capacitación dirigido a lograr uno o más objetivos de rendimiento, que integra el Programa de Instrucción.
OBJETIVO Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la instrucción.
PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD Toda persona a la cual se le otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas, incluyendo a aquellos empleados que prestan servicios a una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de servicios de tránsito aéreo que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de la aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad, pero que no son calificados como personal de seguridad privada o personal de seguridad aeroportuaria.
PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.
PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Toda persona que preste servicios a alguna entidad privada, el cual tiene por objeto la protección de personas o bienes, y que actúa conforme al decreto 3.607 y los Reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento, para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
PRUEBAS Instrumentos utilizados para evaluar los conocimientos adquiridos o, manifestar determinadas capacidades, cualidades o características de un individuo. Es un factor de medición.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.
CAPÍTULO 2
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
2.1 Autoridad Aeronáutica
2.1.1 A través del Departamento Planificación tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
b) Coordinar con las organizaciones internas y externas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) las acciones necesarias para mantener la eficacia del PNISAC.
2.1.2 A través del Departamento Recursos Humanos (DRH) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Definir los perfiles de cargo del personal de seguridad aeroportuaria e inspectores gubernamentales en materias de seguridad de la aviación.
c) Definir las políticas de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria, de los asistentes de seguridad aeroportuaria y de los inspectores gubernamentales en seguridad de la aviación civil dependiente de la DGAC.
d) Definir en el Plan Anual de Capacitación la instrucción para el personal de seguridad aeroportuaria, los asistentes de seguridad aeroportuaria y los inspectores gubernamentales en seguridad de la aviación civil.
e) Certificar las competencias del personal de seguridad aeroportuaria, los asistentes de seguridad aeroportuaria, los instructores AVSEC y los inspectores gubernamentales en seguridad de la aviación civil, de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
2.1.3 A través del Departamento Auditoría Interna (DAI) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Verificar mediante actividades de vigilancia el cumplimiento del PNISAC, conforme a lo previsto en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
b) Coordinar con el DRH las necesidades de instrucción y la certificación de los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación que se desempeñan en el Departamento.
c) Mantener Inspectores Gubernamentales capacitados y certificados para cumplir las actividades de vigilancia declaradas en el PNCCSAC.
2.2 Proveedores de servicios DGAC
2.2.1 A través de la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones internas de la DGAC.
b) Elaborar y aprobar los Programas de Estudios, para el personal de seguridad aeroportuaria, relacionado con la instrucción inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento recurrente, así como de la capacitación de perfeccionamiento.
c) Designar Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en materias de seguridad aeroportuaria y mercancías peligrosas de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
d) Evaluar el desempeño de los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción a través de ese instituto.
e) Evaluar las deficiencias del proceso de aplicación de la instrucción.
f) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción.
g) Aplicar mecanismos de control interno y control jerárquico en el desarrollo de las actividades de instrucción dispuestas por el PNISAC.
2.2.2 A través del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones externas a la DGAC.
b) Coordinar con el DRH las políticas, orientaciones y necesidades de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria.