(CVE 1657674)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA) Y DEROGA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN
(Resolución)
Núm. 893 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Decreto N°400, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto N° 298 del 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
g) Decreto N° 30 del 2012, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte.
h) Decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
i) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
j) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
k) Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
n) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
o) Resolución exenta N° 0185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución exenta N° 0590, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55) y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución exenta N° 0812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
r) Resolución exenta N° 0600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución exenta N° 0839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17
05).
t) Resolución exenta N° 0586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17
03).
u) Resolución exenta N° 0638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704)
v) Resolución exenta N° 0639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
w) Resolución exenta N° 0782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
x) Circular Aeronáutica Dispositiva 17 01 D, de 2018, del Departamento Planificación, que dispone Complementar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA, y las obligaciones de los integrantes del sistema aeronáutico nacional, principalmente aquellas materias relacionadas con el correo que se transporta por vía aérea.
y) Circular Aeronáutica Dispositiva DAC 17 03 D, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone Instruir a todas las entidades autorizadas por la DGAC que cuenten con puntos de inspección con máquinas de rayos X para la revisión de la carga, correo y suministro según se describe en el Programa Nacional de Carga Aérea (PNSCA), relacionado con la operación de equipos de rayos X por cada punto de inspección.
z) Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 02 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone entregar lineamientos para la elaboración de la Declaración de Seguridad de Envío (anexo H) dispuesto en el título 10.1 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) a los integrantes de la cadena de suministro quienes son los responsables de expedir el estatus de seguridad del envío.
aa) Documento 9284-AN/905 Manual de Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la OACI.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16.752, citada en el literal a) de los Vistos la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizada las normas en materia de seguridad de aviación civil; y 2. Considerando la aprobación de una nueva edición del documento de los Vistos letra y) es necesario armonizar en el mismo sentido los contenidos del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea.
Resuelvo:
1) Apruébase la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, de esta Dirección General.
2) Deróganse los siguientes actos administrativos:
• Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
• Circular Aeronáutica Dispositiva 17 01 D, de 2018, del Departamento Planificación, que dispone Complementar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA, y las obligaciones de los integrantes del sistema aeronáutico nacional, principalmente aquellas materias relacionadas con el correo que se transporta por vía aérea.
• Circular Aeronáutica Dispositiva DAC 17 03 D, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone Instruir a todas las entidades autorizadas por la DGAC que cuenten con puntos de inspección con máquinas de rayos X para la revisión de la carga, correo y suministro según se describe en el Programa Nacional de Carga Aérea (PNSCA), relacionado con la operación de equipos de rayos X por cada punto de inspección.
• Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 02 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone entregar lineamientos para la elaboración de la Declaración de Seguridad de Envío (anexo H) dispuesto en el título 10.1 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) a los integrantes de la cadena de suministro quienes son los responsables de expedir el estatus de seguridad del envío.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA
(Resolución exenta N°893 del 6 de septiembre de 2019)
I.- PROPÓSITO
Establecer medidas de seguridad para el transporte por vía aérea de carga, correo y la cadena de suministros, a fin de garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, relativas a esta materia.
II.- ANTECEDENTES
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Decreto N°400, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto N° 298 del 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
g) Decreto N° 30 del 2012, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte.
h) Decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
i) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
j) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
k) Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
m) Resolución exenta N° 0185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
n) Resolución exenta N° 590, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55) y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución exenta N° 852 de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba cuarta edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17 05).
r) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
s) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704).
t) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
u) Resolución exenta N° 782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
v) Circular Aeronáutica Dispositiva 17 01 D, de 2018, del Departamento Planificación, que dispone Complementar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA, y las obligaciones de los integrantes del sistema aeronáutico nacional, principalmente aquellas materias relacionadas con el correo que se transporta por vía aérea.
w) Circular Aeronáutica Dispositiva DAC 17 03 D, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone Instruir a todas las entidades autorizadas por la DGAC que cuenten con puntos de inspección con máquinas de rayos X para la revisión de la carga, correo y suministro según se describe en el Programa Nacional de Carga Aérea (PNSCA), relacionado con la operación de equipos de rayos X por cada punto de inspección.
x) Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 02 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone entregar lineamientos para la elaboración de la Declaración de Seguridad de Envío (anexo H) dispuesto en el título 10.1
del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) a los integrantes de la cadena de suministro quienes son los responsables de expedir el estatus de seguridad del envío.
y) Documento 9284-AN/905 Manual de Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la OACI.
III.- MATERIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA
Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: a) apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de una aeronave en servicio; c) toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica; e) introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; g) comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil.
AERONAVE DE CARGA
Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.
AGENTE ACREDITADO
Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o exigidos por la Autoridad Competente (DGAC), respecto de la carga o el correo.
CADENA DE SUMINISTRO DE CARGA AÉREA
Es un conjunto de procedimientos de seguridad interrelacionados que se aplican a los envíos de carga para mantener la integridad de dichos envíos desde el punto en que se hace la inspección o se aplican otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.
CARGA
Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
CARGA CONOCIDA
Carga sometida a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, que se considera apta para ser transportada en una aeronave comercial, recibida en condiciones seguras y protegida del acceso no autorizado, desde que ha sido tomada bajo custodia de la cadena de suministro.
CARGA NO CONOCIDA
Carga que no ha sido sometida a controles de seguridad apropiados, antes de ser transportada por vía aérea o que ha perdido la condición segura.
CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO
La carga o el correo presentado por una entidad desconocida (agente no acreditado) o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: a) hay información específica de inteligencia (de un riesgo) que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o b) la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o c) la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave. Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia (de riesgo) de un Estado, al respecto.
CARGA Y CORREO DE TRANSBORDO
La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.
CORREO
Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU).
COURIER
Despacho de documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías por empresas de envíos de entrega rápida (Courier), legalmente establecidas en el país y autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios a terceros, para la expedita recolección, transporte, entrega, localización y mantenimiento del control de los referidos envíos durante todo el suministro del servicio.