(CVE 1669473)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA N° 3 A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN N° 145 "CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)"
(Resolución)
Núm. 08/0/1/004/14 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2019.
Vistos:
a) El Código Aeronáutico.
b) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El Reglamento DAR 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico" aprobado por Decreto Supremo N° 53 del 25 de mayo de 2009.
d) La Norma Aeronáutica DAN 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico"; segunda edición aprobada por resolución exenta N° 0670 del 14 de junio de 2011.
e) Lo indicado en el PRO ADM 02 " Escritura normativa de la DGAC Capítulos 2.4 y 3.8 que guardan relación con la actualización y optimización de las normas técnicas de la DGAC y con la elaboración y aprobación de las Circulares de Asesoramiento respectivamente; y;
f) Lo recomendado por la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, mediante Nota de Estudio NE (AIR) N° 145-002 de fecha de 16 de Octubre de 2018.
Considerando:
La necesidad de considerar en la DAN 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico" (CMA)
todos los requisitos normativos que se encontraban publicados en la Circular de Asesoramiento CA 145.002 "Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y el Material Explicativo e Informativo, para la Elaboración, Ejecución y Control del Programa de Capacitación del Personal de Mantenimiento de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)".
Resuelvo:
Apruébase la enmienda N° 3 a la segunda edición de la DAN 145 "Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
CAPÍTULO A GENERALIDADES
145.1 DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, son de aplicación las siguientes definiciones:
Aeronavegable Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme a su diseño aprobado y en condición de operación segura.
Alteración (Modificación)
Es cualquier cambio en el diseño aprobado de la célula de una aeronave, motor de aeronave, hélice y componentes.
Alteración Mayor Alteración no establecida en las especificaciones del producto Clase I (productos aeronáuticos) y que:
(a) Tiene un efecto en el peso, posición, límites del centro de gravedad resistencia estructural, rendimiento, operación del grupo moto propulsor, características de vuelo y cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o
(b) No es efectuada de acuerdo a prácticas aceptadas o que no puede ejecutarse por medio de operaciones elementales.
Alteración Menor Toda alteración que no es mayor.
Autorización de certificación Es la autorización emitida por la persona responsable del sistema de calidad de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) al personal de certificación, la que permite a este personal firmar a nombre del CMA, certificados de conformidad de mantenimiento dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización.
Calibración Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.
Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)
Organismo técnico nacional aprobado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones o reparaciones de aeronaves y componentes de aeronaves.
Certificado de Aprobación de CMA DAN 145
Documento mediante el cual la DGAC certifica que un CMA cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la reglamentación, para efectuar mantenimiento en aeronaves chilenas o en sus componentes con las habilitaciones y limitaciones establecidas en el mismo.
Competencia Conjunto de habilidades demostradas para aplicar conocimientos, aptitudes y experiencia. Componente de aeronave Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento.
Computadora (Ordenador)
Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten. Conformidad de Mantenimiento Es el proceso de certificar que todos los trabajos de mantenimiento han sido realizados y completados apropiadamente por el CMA, de acuerdo con los procedimientos especificados en su Manual de Procedimientos de Mantenimiento (MPM), tomando en consideración la disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento correspondientes.
Datos de mantenimiento Cualquier dato aprobado o aceptado por la DGAC necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional.
Factores Humanos Campo multidisciplinario dedicado a la optimización del rendimiento humano y a la reducción del error en las actividades aeronáuticas.
Inspección Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento.
Inspección Anual Inspección que abarca a la aeronave completa y a sus registros de mantenimiento, con el nivel de detalle que establece la DAN 43, y cuyo propósito es verificar que tal aeronave se encuentra aeronavegable o detallar las discrepancias que impiden calificarla como aeronavegable.
Inspector de Aeronavegabilidad Funcionario de la DGAC que fiscaliza el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones relativas a aeronavegabilidad.
Lista de Capacidad Documento aprobado por la DGAC que establece los trabajos que puede desarrollar un CMA. Lista de Cumplimiento Documento que lista las secciones de la DAN 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales / documentos donde está la explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.
Mantenimiento Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave o componente de aeronave, incluyendo por separado o en combinación la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una alteración.
Manual de Procedimientos de Mantenimiento (MPM).
Documento mediante el cual el CMA presenta su organización con las atribuciones y funciones directivas, el ámbito de sus trabajos, una descripción de las instalaciones y equipamientos, sus procedimientos de mantenimiento y los sistemas de control y garantía de calidad o inspección.
Manual de Control de Mantenimiento (MCM)
Documento que describe los procedimientos necesarios de la empresa aérea para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en sus aeronaves a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.
Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA)
Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero (CMAE) o Club Aéreo con capacidad de ejecutar mantenimiento, certificado y habilitado por la DGAC.
Personal de Certificación Es aquel personal con licencia de mantenimiento, autorizado por el CMA para emitir la conformidad de mantenimiento, la certificación de retorno al servicio de una aeronave o la conformidad de mantenimiento de componentes de aeronaves.
Reparación Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue cumpliendo los aspectos de diseño y puede desarrollar el vuelo en forma segura.
Revisión General (Overhaul)
Desarme, limpieza, inspección, revisión, reparación, arme y ensayo de una aeronave, célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorios, usando métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC de acuerdo con datos técnicos aprobados y aceptables para ésta (manuales del fabricante), desarrollados y documentados por titulares de certificado de tipo, certificado tipo suplementarios o de aprobaciones de fabricación de partes.
Trazabilidad Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración, relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia de los trabajos a los cuales ha sido sometido y la distribución y localización del producto después de su entrega.
145.3 APLICACIÓN
(a) Esta norma será aplicable al solicitante o titular de un Certificado de Aprobación de CMA DAN 145 y establece los requisitos de certificación y las normas generales de operación que deben cumplir estos organismos para efectuar mantenimiento, reparación, y alteración en aeronaves o componentes de aeronave;
(b) Además esta norma será aplicable a todo organismo de mantenimiento extranjero, que solicite ser reconocido por la DGAC para efectuar mantenimiento, reparación y alteración en aeronaves o componentes de aeronaves de matrícula chilena; y
(c) Esta norma no aplica a los talleres que efectúen mantenimiento a aeronaves experimentales armadas/fabricadas por aficionados.
145.5 APROBACIÓN
Se otorgará un Certificado de CMA DAN 145 al solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en esta norma y que haya realizado el pago de los derechos estipulados por la DGAC.
145.7 CERTIFICADO Y ALCANCE DE LA APROBACIÓN
(a) La aprobación de un CMA DAN 145 está indicada en el Certificado de Aprobación que otorga la DGAC (Apéndice A de esta DAN);
(b) Un CMA podrá efectuar actividades de mantenimiento en una aeronave o componente de aeronave solo si está en posesión del correspondiente certificado y no está infringiendo dicho certificado, sus alcances y limitaciones; y (c) La lista de capacidad debe establecer el alcance y limitación de los trabajos que cubre la aprobación a través del certificado.
145.9 CERTIFICACIÓN
(a) El solicitante para la aprobación de una organización de mantenimiento DAN 145, debe presentar una solicitud que contenga la información indicada en el Apéndice B de esta norma adjuntando la siguiente documentación:
(1) El manual de procedimientos de mantenimiento MPM; (2) una lista de capacidad para cada ubicación;
(3) la lista de cumplimiento, en la cual el organismo de mantenimiento establezca la forma como dará cumplimiento de cada uno de los requisitos que sean aplicables de esta DAN; y (4) el programa de capacitación;
(5) un listado de los organismos de mantenimiento certificados o no, que realicen trabajos de mantenimiento para el CMA.
(6) Antecedentes legales.
Corresponden a los siguientes antecedentes: (i) Personas Naturales:
(A) Copia autorizada de la Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento;
(B) certificado de dominio vigente no superior a 30 días y con anotaciones marginales del inmueble en que se han de encontrar las instalaciones en que funcionará el CMA o, en caso de que no fuera propietario, copia autorizada del contrato de arrendamiento o cualquier título por medio del cual utilizará el inmueble en que ha de funcionar el CMA.
(ii) Personas Jurídicas:
(A) Copia autorizada del RUT de la empresa;
(B) Copia autorizada de la escritura pública de constitución de sociedad; (C) Copia autorizada de la publicación del extracto de la constitución de sociedad en el Diario Oficial;
(D) Copia autorizada de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación y con anotaciones marginales;
(E) Certificado de vigencia de la sociedad extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación;
(F) Copia autorizada con vigencia de los poderes con que actúen los representantes de la empresa; y (Gi) Certificado de dominio vigente no superior a 30 días y con anotaciones vigentes marginales del inmueble en que han de encontrarse las instalaciones en que funcionará el CMA o, en caso de que no fuera propietario, copia autorizada del contrato de arrendamiento o cualquier título por medio del cual utilizará el inmueble en que ha de funcionar el CMA.
(b) Para obtener un Certificado de Aprobación de CMA DAN 145, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC de acuerdo a lo establecido en la Circular de Asesoramiento CA 145.001.
(c) El proceso de certificación, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles, que se inicia una vez que el solicitante entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para este proceso, y termina con la entrega del Certificado, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma.
Nota Sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación que se señala, los solicitantes deberán dar cumplimiento a todo requisito tributario, municipal, sanitario, medioambiental o de seguros que exijan las entidades públicas en las normas respectivas.
145.11 VIGENCIA DEL CERTIFICADO
(a) El Certificado de Aprobación, incluyendo la lista de capacidad de un CMA DAN 145 se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la DGAC.
(b) El titular de un Certificado de Aprobación que renuncie a él o haya sido cancelado, no podrá ejercer las atribuciones otorgadas y deberá devolver dicho certificado a la DGAC después de haber sido formalmente notificado por ésta.
145.13 DENEGACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO
(a) Luego de realizar las verificaciones (inspecciones y/o auditorías) durante el proceso de certificación, la DGAC podrá denegar un Certificado de Aprobación si el solicitante no satisface los requisitos de esta norma técnica aeronáutica.
(b) Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua se verifica que el CMA no satisface el cumplimiento continuo de los requisitos establecidos en esta norma, la DGAC podrá suspender o cancelar el Certificado de Aprobación o las habilitaciones de la lista de capacidad según corresponda.
(c) La DGAC está facultada a adoptar las medidas necesarias para suspender o cancelar el Certificado de Aprobación o las habilitaciones de la lista de capacidad, si se evidencia que el mantenimiento de la aeronave o componente de la aeronave realizado por un CMA DAN 145, no es apto para emitir la certificación de conformidad de mantenimiento y, en consecuencia, se determina que la operación segura de una aeronave se ve afectada adversamente.
(d) La DGAC está facultada para disponer se restituya, en forma total o parcial, una actividad de mantenimiento, si se comprueba que ésta se realizó en incumplimiento de esta norma.
145.15 ACCESIBILIDAD Y DISPONIBILIDAD DEL CERTIFICADO El CMA DAN 145
deberá mantener su certificado de aprobación con su correspondiente lista de capacidad vigente, accesible al público y a la DGAC.
145.17 LISTA DE CAPACIDAD (a) Para cada ubicación aprobada, de un CMA DAN 145 deberá mantenerse actualizada una lista de capacidad aprobada por la DGAC.
(b) La lista de capacidad deberá identificar cada estructura de aeronave o componente de aeronave por marca y modelo o número de parte, según corresponda, indicando las limitaciones de nivel de mantenimiento autorizado.
(c) Para los servicios especializados se deberá indicar el método o proceso a emplear y la especificación técnica aplicable.
(d) La lista de capacidad, se deberá elaborar basada en las clases de habilitaciones establecidas en el Apéndice C de esta DAN.
(e) Para incluir una nueva estructura de aeronave, componente de aeronave u otra habilitación en la lista de capacidad, el CMA deberá realizar una autoevaluación para asegurar que cuenta con los edificios e instalaciones, equipamientos, herramientas, datos de mantenimiento y personal y remitirla junto a la solicitud a la DGAC para su aprobación.
(f) El CMA no puede realizar mantenimiento a una nueva estructura de aeronaves o componentes de aeronaves hasta que la aeronave o componentes de aeronaves no esté listado en la lista de capacidad y aprobado por la DGAC.
(g) Para incluir nuevos trabajos dentro de una habilitación aprobada en su lista de capacidad, el CMA deberá elaborar la autoevaluación correspondiente remitiéndola a la DGAC previo al inicio de los trabajos.
(h) El documento de la autoevaluación, deberá estar firmado por el directivo responsable y por el directivo de control de calidad del CMA, registrando la fecha correspondiente y adjuntando el respaldo técnico respectivo.
(i) Los documentos de respaldo de las autoevaluaciones deberán estar permanentemente actualizados y disponibles en las instalaciones del CMA para ser inspeccionados por la DGAC, mientras dure la habilitación autorizada.
(j) El CMA deberá mantener el registro de la autoevaluación por dos (2) años contados a partir de la fecha del término de la aprobación por parte de la DGAC.
145.19 ATRIBUCIONES El CMA DAN 145
aprobado podrá realizar las siguientes tareas:
(a) Efectuar mantenimiento en cualquier aeronave o componente de aeronave para el cual esté aprobado en su lista de capacidad, en las ubicaciones consignadas en el Certificado de Aprobación y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el MPM.
(b) Certificar los trabajos subcontratados a un organismo de mantenimiento no certificado. (c) Emitir certificación de conformidad de mantenimiento por los trabajos realizados.
(d) Solo los CMA que estén habilitados en aeronaves y de acuerdo a la lista de capacidad, podrán emitir una conformidad de mantenimiento para el retorno al servicio de la aeronave sobre la cual se efectuó una actividad de mantenimiento.
(e) El CMA, al emitir un certificado de conformidad de mantenimiento, se hace responsable de la calidad de los trabajos de mantenimiento por los cuales ha emitido dicho certificado.
145.21 FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA DGAC (a)
El CMA deberá permitir y dar todas las facilidades necesarias para que la DGAC, a través de los inspectores de aeronavegabilidad, fiscalicen su organización en cualquier momento, para verificar si cumple con los requerimientos de esta norma, conforme al alcance para el cual fue certificado.
(b) Los acuerdos de mantenimiento que se realicen con un subcontratista deberán incluir cláusulas que estipulen la fiscalización al subcontratista por parte de la DGAC.
(c) Luego de realizadas estas fiscalizaciones, se notificará por escrito al directivo responsable del CMA sobre las no conformidades, observaciones encontradas o recomendaciones propuestas durante las mismas.
(d) Tras recibir el informe de la fiscalización, el directivo responsable del CMA deberá enviar a la DGAC cuando corresponda un plan de acción correctiva (PAC) en el período o plazos establecidos por ésta.
Una vez solucionadas las observaciones detectadas deberá adjuntar los respaldos de lo efectuado para su solución.
145.23 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)
El CMA DAN 145 deberá implementar, establecer, implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) apropiado a su lista de capacidad y a los peligros y riesgos asociados, relacionados con las características de los servicios de mantenimiento realizados y de acuerdo a la DAN 154.
CAPÍTULO B REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN
145.101 EDIFICIOS E INSTALACIONES
(a) El CMA debe contar con instalaciones apropiadas para todo el trabajo que prevé realizar, asegurando en particular, protección de los fenómenos del medio ambiente, del polvo y el calor. Los bancos de trabajos especializados (como tornos, fresas, etc.) y las áreas de los hangares donde éstas se ubiquen, deberán estar separadas como sea necesario, de manera de evitar contaminación del ambiente o de otras áreas de trabajo.
(b) El CMA deberá contar con espacio de oficinas conveniente para la administración ordenada de las tareas que se realizarán, incluyendo en particular, la administración de la calidad, planeamiento y registros técnicos.
145.103 ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE COMPONENTES DE AERONAVE Y MATERIALES
(a) El CMA deberá disponer de instalaciones de almacenamiento para partes, repuestos, equipos, herramientas y materiales.
(b) El CMA deberá inspeccionar, clasificar y separar, según condición, todos los componentes y materiales a utilizar.
(c) La condición de almacenamiento serán tales que proporcionen seguridad y eviten el deterioro y daños a los artículos almacenados y permita la segregación de elementos servibles, de los reparables y de los inservibles.
(d) Las condiciones de almacenamiento deben ajustarse a las instrucciones del fabricante para evitar el daño y deterioro de los productos y artículos almacenados.
(e) El acceso a las instalaciones de almacenamiento debe limitarse al personal autorizado.