(CVE 1669474)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 "NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO"
(Resolución)
Núm. 795 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
b) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización, Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Decreto N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operación de Aeronaves, DAR 06.
d) El Anexo 6 "Operación de aeronaves" Parte I, II y III de OACI e) Documento 8335 "Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones" de OACI.
f) La Resolución Exenta N° 1043 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de 12 de junio de 2009, que aprobó la Ed 2 de la Norma Aeronáutica DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo".
g) El Acta del Comité Técnico que evalúa los comentarios recibidos de los usuarios respecto a las propuestas de enmienda publicadas para opinión durante el mes de marzo y mayo del año 2019.
Considerando:
a) La gran cantidad de enmiendas incorporadas a la 2a edición de la DAN 119.
b) Las conclusiones alcanzadas por el Comité Técnico respecto a los comentarios emitidos por los usuarios durante los periodos de publicación de las propuestas.
c) La necesidad de que el contenido de la norma técnica DAN 119, establezca solo los requisitos necesarios para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Resuelvo:
Deróguese, a partir del 10 sep 2019, la Segunda Edición de la DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo". Aprobada por resolución exenta N° 01043 del 12 de junio de 2009.
Apruébese, a partir del 10 sep 2019, la Tercera Edición de la DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
DEFINICIONES AERONÁUTICA COMERCIAL
CAPÍTULO A
Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro.
Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro.
Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves.
AERONAVE DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA
Es una aeronave que deberá tener en forma permanente y exclusiva todo solicitante o titular de AOC en la modalidad de contrato de compra (propiedad) o contrato aeronáutico de arrendamiento de aeronave, o contrato de aeronave tipo dry, wet o acmi lease y cualquier otro contrato que transfiera el control operacional o dirección técnica.
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO
Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del Operador Extranjero.
BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES
Aeródromo donde la Empresa informa que realiza la mayoría de sus operaciones aéreas y/o actividades de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades.
BASE AUXILIAR DE OPERACIONES
Toda otra base declarada por la Empresa, autorizada por la DGAC y que se encuentre en lugar distinto a la Base Principal de Operaciones.
CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)
Certificado por el que se autoriza a una Empresa a realizar determinadas operaciones aéreas de transporte aéreo comercial, o de trabajos aéreos.
CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO
Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.
CONTRATO AERONÁUTICO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE
Es un contrato en el que una de las partes concede a la otra, por un precio determinado, el goce de una aeronave, para que sea utilizada en uno o más viajes, por cierto tiempo o por determinada distancia. Este contrato, por el cual se transfiere la calidad de operador, deberá otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario.
CONTRATO AERONÁUTICO DE FLETAMENTO DE AERONAVE
Es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para una o varias operaciones aéreas, o durante un tiempo determinado, conservando la dirección de la tripulación. Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.
CONTRATO AERONÁUTICO DE INTERCAMBIO DE AERONAVES
Es un contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación. Los contratos de intercambio de aeronaves podrán celebrarse en forma de arrendamiento o fletamento recíprocos, y deberán constar por escrito. Si el intercambio de aeronaves, celebrado bajo la forma de arrendamiento, se inscribiere en el Registro Nacional de Aeronaves, el propietario queda liberado de responsabilidad civil.
CONTROL OPERACIONAL O DIRECCIÓN TÉCNICA
Es la atribución y responsabilidad que tiene un operador aéreo para determinar la iniciación, continuación, desviación o no terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo (Apéndice 5).
EMPRESA AÉREA
Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
EMPRESA AÉREA DE RPA (DRONES)
Persona, organismos o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación comercial de aeronaves pilotadas a distancia.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA DE CABOTAJE
Empresa aérea, autorizada mediante un AOC emitido por la DGAC para realizar operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros y carga dentro del territorio chileno.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA NO-REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional sin condiciones prefijadas. tales como itinerarios y horarios.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES O ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO)
Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones.
ESTADO DE MATRÍCULA
Estado en el cual está matriculada la aeronave.
ESTADO DEL EXPLOTADOR
Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
EVALUACIÓN FINANCIERA OPERACIONAL (EFO)
Análisis contable del activo, pasivo, registros financieros y estadísticos pertinentes del solicitante de un certificado de operador (AOC). Esta evaluación es para determinar la capacidad del solicitante, de disponer y acreditar los recursos financieros operacionales, los cuales le permitan efectuar lo siguiente: mantenimiento de las aeronaves, adquisición de las piezas de recambio necesarias, formación inicial y reentrenamiento del personal de vuelo y de tierra, y todos otros ítems de gasto que tenga que ver con la seguridad de las operaciones de vuelo y de tierra, que haga exigible la DGAC.
LISTA DE CUMPLIMIENTO (LC)
Documento que debe presentar el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo (AOC), donde se detallan los requisitos de la DAN 119 y una breve explicación de la forma de cumplimiento.
LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL)
Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la empresa de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.
LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO (MMEL)
Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de una o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.
MANUAL DE OPERACIONES
Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus obligaciones.
MANUAL DE CONTROL DE MANTENIMIENTO (MCM)
Documento que describe los procedimientos del operador, para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.
EXPLOTADOR (OPERADOR)
Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume operador al propietario de la aeronave.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa.
CAPÍTULO B GENERALIDADES
119.1 INTRODUCCIÓN
En conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.564, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establecer y controlar los requisitos técnicos que las empresas nacionales o extranjeras deben cumplir para poder realizar: Servicios de Transporte aéreo de pasajero y carga, tanto de cabotaje o internacionales y/o trabajos aéreos.
Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Aeronáutico la operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos quedan sujetas a las normas y disposiciones que imparta la DGAC y la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), según corresponda.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, permite al solicitante obtener un Certificado AOC, otorgado por la DGAC.
La expedición de un AOC dependerá de que el solicitante demuestre que cuenta con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción y arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas El solicitante, sin perjuicio de la obligación de entregar los antecedentes indicados en esta normativa para la obtención de un AOC, no obsta al cumplimento de los demás permisos y/o autorizaciones sectoriales que la o las autoridades correspondientes requieran en virtud de su(s) uso(s) habitual(es) y/o frecuente(s). El no cumplimiento de dichos requisitos también será causal de suspensión o cancelación de la respectiva autorización de operación en territorio chileno.
119.3 APLICACIÓN
Las disposiciones de esta Norma se aplican a:
(a) Todo operador aéreo chileno que desee realizar Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros o carga; nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
(b) Todo operador aéreo extranjero, que desee realizar servicios de transporte aéreo nacional (cabotaje).
(c) Todo operador, chileno o extranjero, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional.
(e) Todo operador nacional o extranjero que desee realizar servicios con aeronaves pilotadas a distancia (RPA/DRONE).
119.5 CARTA DE INTENCIÓN
El solicitante de un Certificado de Operador Aéreo deberá iniciar el proceso de certificación mediante una carta de intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente:
- Nombre o razón social y RUT;
- Dirección Comercial;
- Ubicación de la Base Principal;
- Representante Legal;
- Tipo de Operación Aérea propuesta, Transporte de pasajeros, carga o trabajos aéreos; y - Tipo de Aeronave(s).
119.7 CONTENIDO DE UN AOC
(a) El Certificado de Operador Aéreo incluirá la información establecida en el formato indicado en Apéndice 2.
(b) Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO).
Una vez concluido el proceso de certificación, la DGAC emitirá en conjunto con el Certificado de Operador Aéreo (AOC) las EE.OO correspondiente de acuerdo al contenido aprobado en el Manual de Operaciones del operador aéreo. El documento (EE.OO), debe ser portado a bordo de la aeronave en forma impresa o electrónica.
(b) Modificación del AOC.
Todo titular de un AOC que desee modificar (ampliar o restringir) el contenido de su AOC, deberá informarlo a la DGAC, adjuntando los antecedentes necesarios que demuestren que se mantiene el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al AOC. De ser necesario, la DGAC otorgará nuevas EE.OO.
119.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO AOC
(a) El Certificado AOC tendrá vigencia de carácter indefinida, y estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, y a lo establecido por la DGAC en sus reglamentos, normas de operación y procedimientos.
(b) Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua se comprueba que la operación u operaciones autorizadas no se realizan de acuerdo a lo certificado, la DGAC podrá:
(i) Suspender el certificado AOC si constata que la empresa no cumple con los requisitos que le dieron origen; o
(ii) Cancelar el certificado AOC, como sanción por no cumplimiento a la normativa aeronáutica.
(c) La DGAC podrá modificar el AOC si constata que el operador no cumple con alguno de los requisitos que le dieron origen y que no ameriten la suspensión del AOC.
(d) El Operador podrá, en cualquier momento, solicitar a la DGAC la modificación, suspensión o cancelación del AOC respectivo.
119.11 FASES DE CERTIFICACIÓN
(a) Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes fases:
(1) Fase 1
Reunión Informativa de Formación de empresa.
Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones, de Aeronavegabilidad y otros que la empresa estime pertinente y la DGAC con el propósito de:
(i) Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto;
(ii) Entregar información al solicitante relativo al proceso de certificación;
(iii) Entrega de la "Solicitud de Certificado de Operador Aéreo (AOC)" (Apéndice 1 de esta norma) y explicación sobre el llenado de este; y (iv) Explicación sobre la forma como el solicitante debe completar la Lista de aplicación y cumplimiento (LAC) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
(2) Fase 2
Aplicación formal Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados.
(3) Fase 3
Evaluación documentación La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará por escrito al solicitante la aprobación o no con las observaciones encontradas si las hubiere.
(4) Fase 4
Demostración e Inspección La DGAC revisará y evaluará en forma previa al inicio formal de las operaciones la información contenida en los documentos presentados por el operador para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación.
(5) Fase 5
Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC.
Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las correspondientes EE.OO que correspondan al tipo de operación.
(b) El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles, contados desde el momento en que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación. El proceso termina con la entrega del AOC, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma.
No obstante lo anterior, el plazo total para realizar todas las fases, será de seis (6) meses, y el proceso terminará, independiente de cuál sea la fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo.