(CVE 1681506)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-63 "LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS"
(Resolución)
Núm. 914 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2019.
Vistos:
a) La ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones;
b) La ley N° 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;
c) El decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;
d) El decreto supremo N° 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
e) El decreto supremo N° 363, de 10 de julio de 2017, que aprueba DAR-63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos";
f) Resolución exenta N° 0556, de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento (DROF) del Departamento Seguridad Operacional;
g) Resolución exenta N° 0029, de 09 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM 02, Estructura Normativa de la DGAC;
h) El Anexo 1, ENM 175, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y i) Lo recomendado por la Sección Normas - LOA, del Departamento Planificación mediante la NE (LIC) 11-2019 de 25 de junio de 2019.
Considerando:
a) La Edición 1 del DAR-63 Reglamento de "Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos", y b) La necesidad de incorporar a la normativa aeronáutica nacional los requisitos establecidos en el Anexo 1, Licencias al Personal, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Resuelvo:
1. Apruébase: la enmienda 1 a la edición 2 de la DAN-63 "Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
CAPÍTULO A
DEFINICIONES
Los términos y expresiones que se utilizan en esta Norma que de ella se derivan, tendrán el significado siguiente:
Actuación humana.
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aerodino.
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.
Aeronave.
Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
Aeronave que debe ser operada con un copiloto.
Tipo de aeronave que requiere operarse con un copiloto según se especifica en el certificado de tipo o en el certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).
Aeronave (categoría de).
Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: avión, dirigible de un volumen superior a 4.600 metros cúbicos, globo libre, helicóptero, planeador, vehículo ultraliviano motorizado ULM y aeronave deportiva liviana LSA.
Aeronave (grupo o familia de).
Aeronaves que comparten similares características operativas y de manejo, similares cubiertas operacionales (cockpit) y poseen la misma cantidad y tipo de motores o plantas de poder.
Aeronave (tipo de).
Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.
Amenaza.
Sucesos o errores que están fuera del control de la tripulación de vuelo, aumentan la complejidad de la operación y deben manejarse para mantener el margen de seguridad operacional.
Aptitud para el vuelo.
La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.
Autoridad Aeronáutica Civil (AAC).
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Autoridad otorgadora de licencias.
Autoridad, designada por el Estado, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados. En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Avión (aeroplano).
Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
Avión grande.
Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a 5 700 kg.
Avión pequeño.
Avión cuya masa máxima certificada de despegue es de 5 700 kg o menos.
Aviónica de a bordo.
Expresión que designa todo dispositivo electrónico -y su parte eléctrica- utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
Bitácora Personal de Vuelo.
Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo del titular de una licencia.
Bitácora Electrónica.
Registro digital que contiene la información de las actividades de vuelo, instrucción, entrenamiento y mantención de eficiencia operativa del personal aeronáutico, complementando la bitácora personal de vuelo en papel, sin reemplazarla, cuyo propósito es proporcionar un registro histórico de esa información y permitir al personal aeronáutico y a las empresas aéreas interactuar con el Sistema de Licencias Aeronáutica para la obtención, renovación y convalidación de licencias y habilitaciones.
Cabotaje
Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la República de Chile, aunque se vuele sobre territorio extranjero.
Categoría de simulador de vuelo.
Clasificación de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo del tipo "simulador de vuelo", efectuada por la DGAC en razón de las capacidades de simulación del respectivo aparato.
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).
Centro de instrucción y/o entrenamiento que se rige por las DAN 141, 142 y 147 respectivamente, en el cual se proporciona un grado de competencia superior o por lo menos igual al establecido respecto a la experiencia mínima exigida a los requisitos mínimos exigidos al personal que no reciba instrucción y/o entrenamiento que se imparte en el marco de un programa especial supervisado por la DGAC en estas organizaciones.
Certificación Médica Aeronáutica (CMA).
Documento que certifica la aptitud psicofísica del postulante, otorgado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, por médicos o entidades médicas que están facultadas para ello por la Autoridad Aeronáutica.
Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).
Documento por el cual se autoriza a una empresa aérea a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial o trabajo aéreos.
Certificado Normalizado de Competencia Lingüística.
Documento que una Entidad Certificadora en Competencia Lingüística en Idioma Inglés (ECI) emite, registra y entrega a un postulante para la obtención, renovación o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica, para ser presentado a la DGAC.
Circular de Asesoramiento (CA).
Publicación que instruye, informa o clarifica respecto de las materias relativas a la seguridad del vuelo u otros asuntos de carácter operativo, técnico o administrativo dirigida a los usuarios y ofreciendo, si corresponde, métodos alternativos de cumplimiento de algún requisito.
Comité Mixto Médico Operativo.
Comité técnico asesor de la Autoridad Aeronáutica, constituido por expertos designados por la DGAC e integrado por uno o más profesionales en medicina de aviación y especialistas de las áreas de operaciones o aeronavegabilidad, según corresponda, con el objeto de estudiar y hacer el seguimiento de casos de postulantes a obtener o renovar licencias aeronáuticas y cuya evaluación médica evidencia déficit en alcanzar un determinado requisito psicofísico, demostrando en la actividad aeronáutica específica que realiza, que su desempeño global, compensación de dicho déficit y resultado operativo, le permite desarrollarla sin afectar la seguridad operacional.
Competencia.
La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
Competencia Lingüística en Idioma Inglés.
La combinación de pericias, conocimientos y actitudes, en el idioma inglés, que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
Convalidación.
El acto por el cual la Autoridad Aeronáutica Civil reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación expedida en otro Estado contratante de la OACI.
Convalidación Automática.
El acto por el cual la DGAC reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación expedida en otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), de forma automática, para lo cual, deben existir condiciones de tener o poseer reglamentos y normas de licencias homólogos; se haya firmado un acuerdo entre los Estados y dicho acuerdo debe estar publicado en la página web de la OACI, indicando el o los Estados que están suscritos. A su vez, deberá quedar estampado en la licencia de vuelo el número del registro y una lista de los Estados firmantes del acuerdo.
Copiloto (SIC).
Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.
Crédito.
Reconocimiento de medios alternativos o de calificaciones previas.
Criterios de actuación.
Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación.
Demostración de competencias
Es la demostración (examen) de la competencia que se hace ante la DGAC o aquel Organismo o Institución, que ésta designa.
Dirigible.
Aeronave de motor más liviana que el aire.
Disminución de Aptitud Psicofísica.
Toda degradación, disminución o limitación de capacidades de los sistemas psíquicos u orgánicos, con o sin ausentismo laboral, a un grado tal de impedimento que implique el no cumplimiento de los estándares médicos indispensables para mantener el ejercicio de una licencia o habilitación aeronáutica, a criterio fundado de la Sección MEDAV de la DGAC, menoscabo que podrá dar origen a la interrupción, cese temporal o suspensión del ejercicio de las actividades aéreas de modo transitorio o definitivo, perdiéndose de forma inmediata la acreditación de salud.
Dispensa Médica.
Autorización especial y excepcional que otorga la DGAC, previa recomendación y asesoría del CMMO, para que un postulante en calidad de alumno piloto o el titular de licencia o habilitación aeronáutica ejerza las atribuciones que una u otra le otorgan en las condiciones que se fijen, cuando a pesar de no cumplir algún requisito psicofísico, ha comprobado fehacientemente a satisfacción de la DGAC que con tratamiento médico o adaptación orgánica es poco probable que ponga en peligro a la seguridad operacional.
Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo [Flight Simulation Training Devices (FSTD)]
Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, mediante los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
– Simulador de vuelo (Full Flight Simulator "FFS"): aquel que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.
– Entrenador para procedimientos de vuelo (Flight Training Device "FTD"): aquel que reproduce con toda fidelidad un entorno el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
– Entrenador básico de vuelo por instrumentos
(Personal Computer-Based Aviation Training Devices "PCATD"):
Aquel que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
Entidad Certificadora en Competencia Lingüística en Idioma Inglés (ECI).
Es una organización (Universidades, Centros de Idiomas u otros), aprobada por la DGAC para que efectúe la evaluación y certifique el nivel de competencia lingüística en idioma inglés a Operadores de sistema.
Error.
Acción u omisión, por parte de la tripulación de vuelo, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de organización o de la tripulación de vuelo.
Fatiga.
Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de desempeño mental o físico debido a la falta de sueño o a períodos prolongados de vigilia, alteración de la fase circadiana o variaciones del volumen de trabajo (mental y/o física), y que puede menoscabar el estado de alerta del personal aeronáutico más sensible para la seguridad operacional.
Habilitación.
Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
Helicóptero.
Aerodino más pesado que el aire, que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
Inspector de la DGAC: Aeronavegabilidad (IA), de Operaciones Aéreas (IOA) y Tripulante Auxiliar de Cabina (ITAC).
Son aquellos agentes del Estado que poseen facultades para efectuar la fiscalización, vigilancia, asesoramiento y administración de exámenes teóricos, operacional oral y de pericia (prácticos), a las Empresas Aéreas, Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Escuelas de Vuelo, Clubes Aéreos y personal aeronáutico en general.
Instrucción en un CIAC/CEAC
Proporcionada por los centros de instrucción o entrenamiento aprobados por la DGAC, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el
reglamento respectivo.
Licencia.
Documento oficial otorgado por la DGAC que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, dentro del período de su vigencia, la facultad y atribuciones para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella.
Lista de equipo mínimo (MEL).
Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos. El MEL es aprobado por el Estado del Explotador.
Lista maestra de equipo mínimo (MMEL).
Lista establecida para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsable del diseño del tipo con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran elementos del equipo, de uno o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.
Manejo de amenazas.
Detección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados de la aeronave.