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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-07-06 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2514306)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

DELEGA EN LOS DIRECTIVOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS QUE INDICA, LAS ATRIBUCIONES QUE SEÑALA DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Resolución)

Núm. 1.702 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2024.

Vistos:

1. El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

2. El artículo 2°, letra n), del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indica.

3. La ley N° 16.258 de 1965, que crea el Fondo de Auxilio Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

4. Lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

5. Lo dispuesto en los artículos 3° y 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

6. Las resoluciones Nos 6 y 7 de 2019 y N° 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.

7. El acuerdo N° 9/2024 del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobado en sesión N° 6/2024 del 26 de junio de 2024, que aprueba la delegación de atribuciones del Consejo Directivo que por este acto se sanciona.

Considerando:

1. Que, para una más expedita administración de la Caja, el Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y determinados funcionarios o funcionarias superiores de la Institución algunas de sus atribuciones.

2. Que el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva y los funcionarios o funcionarias superiores, deberán informar en cada una de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de los actos, contratos y operaciones en que hubieren intervenido en virtud de tal delegación.

Resuelvo:

Delegar en los directivos/as y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial:

1. Deléguense en el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, las atribuciones que a continuación se indican:

a. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como, sin que la enunciación sea taxativa: aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros cuyo monto total no exceda de 10.000 UTM si es que se celebran previa licitación privada o trato directo, o 15.000 UTM, si se celebran mediante convenio marco o previa licitación pública. Esta delegación no resultará aplicable a los actos, operaciones o contratos que deban someterse a toma de razón ante la Contraloría General de la República, los que necesariamente deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.

b. Suscribir y aprobar todo contrato que comprometa el patrimonio de la institución y que ésta pueda realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuyo monto sea igual o superior a las 15.000 UTM, cualquiera fuere la modalidad de contratación, en la medida que las respectivas bases de licitación, trato directo o intención de compra, en su caso, hayan sido aprobados previamente por el Consejo Directivo.

c. La inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Consejo Directivo.

1) Para tal efecto, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva deberá ceñirse a:

. Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en su Capítulo III.B.3, sobre Inversiones en Instrumentos Financieros por el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

. Las Instrucciones contenidas en oficio circular N° 35, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que actualiza normas sobre participación de los Servicios e Instituciones del Sector Público en el Mercado de Capitales, así como las que a futuro imparta dicho Ministerio, y finalmente, las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda a los servicios e instituciones públicas para invertir en el Mercado de Capitales.

2) Los instrumentos financieros en los que se podrá invertir son los siguientes:

. Depósitos a plazo bancario en moneda nacional con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosable, que tengan clasificación de riesgo igual o superior a N-1 (Nivel 1).

. Pactos de Retrocompra con bancos, cuyas clasificaciones de riesgo para depósitos de corto y largo plazo sean iguales o superiores a N-1 (Nivel 1) y AA respectivamente. Estos pactos deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF).

. Para la materialización de las inversiones en dichos instrumentos financieros, éstas podrán ser realizadas exclusivamente a través de Bancos, y la clasificación de riesgo de dichos instrumentos deberá ser otorgada por al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero.

. Las inversiones que se realicen respecto de cada uno de los Fondos que administra la Caja no podrán significar la postergación de los beneficios y pagos legales.

. Para evaluar cada inversión se consultarán a lo menos 5 cotizaciones. Sin embargo, el mínimo de cotizaciones acordadas podrá ser menor a las dispuestas, si las condiciones del mercado no permiten su cumplimiento.

. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva deberá informar al Consejo Directivo respecto a las inversiones realizadas, para su ratificación y orientaciones o políticas futuras a seguir. Para tal efecto acompañará la respectiva Acta de Fiscalización de la Auditoría Interna.

d. Dar en arrendamiento los bienes raíces de la institución y fijar las rentas, plazos, garantía y demás modalidades de los respectivos contratos.

e. Otorgar los préstamos habitacionales en conformidad a los reglamentos respectivos. En el caso del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, el delegado actuará considerando las proposiciones hechas por los respectivos Servicios de Bienestar y sancionados por el Consejo Directivo.

f. Crear, trasladar y suprimir oficinas, sucursales y agencias dentro de la estructura organizacional de la Caja.

g. Aprobar los Reglamentos Internos que no requieran de la dictación de decreto supremo.

h. Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Caja que no excedan de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

i. Designar los o las representantes de la Caja en las instituciones en que ésta tenga interés.

2. Deléguese en el o la Fiscal la facultad de constituir y aceptar hipotecas y prohibiciones, y su cancelación, alzamiento, sustitución y posposición, de conformidad a los Reglamentos de la Caja.

3. Deléguese en el o la Gerente General la facultad de aprobar los actos operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros, cuyo monto total no exceda de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

4. Deléguese en la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, la facultad de aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros, cuyo monto total no exceda de 2.500 Unidades Tributarias Mensuales.

5. Deléguense en los o las Agentes Regionales las atribuciones que a continuación se indican:

a. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja debe intervenir en razón de sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros, cuyo monto total no exceda de 50 Unidades Tributarias Mensuales, a excepción de el o la Agente Regional de Valparaíso, en cuyo caso el límite será de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.

b. Constituir y aceptar hipotecas y prohibiciones, y su cancelación, alzamiento, sustitución y posposición, de conformidad a los Reglamentos de la Caja y dentro de su jurisdicción.

c. Otorgar los préstamos de auxilio, de asistencia social u otros establecidos en los reglamentos respectivos, dentro de su territorio jurisdiccional, y cuya concesión no haya sido delegada al Vicepresidente Ejecutivo o a la Vicepresidenta Ejecutiva, incluyendo la de firmar las correspondientes resoluciones exentas.

6. Deléguense en los/las Encargados de Oficinas Regionales las atribuciones que a continuación se indican:

a. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja debe intervenir en razón de sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como: aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros, cuyo monto total no exceda de 50 Unidades Tributarias Mensuales.

b. Constituir y aceptar hipotecas y prohibiciones, y su cancelación, alzamiento, sustitución y posposición, de conformidad a los Reglamentos de la Caja y dentro de su jurisdicción.

c. Otorgar los préstamos de auxilio, de asistencia social u otros establecidos en los reglamentos respectivos, dentro de su territorio jurisdiccional, y cuya concesión no haya sido delegada al/la Vicepresidente Ejecutivo/a, incluyendo la de firmar las correspondientes resoluciones exentas.

7. Deléguese en los Directores Administrativos o Directoras Administrativas de los Centros de Salud y Rehabilitación, la atribución de aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja debe intervenir en razón de sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como: aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios u otros, cuyo monto total no exceda de 100 Unidades Tributarias Mensuales.

8. Deléguese en la Jefatura del Departamento de Préstamos, la atribución de otorgar préstamos de auxilio u otros establecidos en los Reglamentos respectivos, cuyo otorgamiento no haya sido delegado al/la Vicepresidente Ejecutivo/a o a los o las Agentes Regionales y Encargados o Encargadas de Oficina, incluyendo la de firmar las correspondientes exentas.

9. Deléguese en la Jefatura del Departamento de Asistencia Social, la atribución de otorgar los préstamos de asistencia social establecidos en los reglamentos respectivos, cuyo otorgamiento no corresponda a los o las Agentes Regionales y Encargados o Encargadas de Oficina, incluyendo la de firmar las correspondientes resoluciones exentas. La concesión de estos beneficios es facultativa de Capredena, condicionada a la evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.

Sin perjuicio de lo indicado en cada uno de los números precedentes, regirán simultáneamente las siguientes disposiciones:

a. No se entiende delegada ninguna atribución que incida en materias sometidas al trámite de toma de razón.

b. Los delegados o las delegadas conservarán las atribuciones y funciones que les son propias dentro de sus respectivos niveles.

c. Los delegados o las delegadas deberán informar a Auditoría Interna, mensualmente y hasta el quinto día hábil del mes siguiente, a través de correo electrónico, de los actos y operaciones en que hubieren intervenido o no en virtud de la presente delegación. En ejercicio de ésta, se ajustarán especialmente a las instrucciones y directivas particulares que en cada caso se impartan.

d. Se entenderá que las facultades y atribuciones delegadas en los cargos directivos de la Institución y que cumplan con los requisitos legales para el ejercicio de los mismos se harán extensivas a quien corresponda asumir el cargo en ausencia del titular.

e. Auditoría Interna fiscalizará el adecuado cumplimiento de esta resolución exenta."

La presente delegación regirá por un período de dos años a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de revocarla, total o parcialmente, cuando lo estime pertinente y de la obligación tanto del Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva como de los funcionarios o funcionarias superiores de dar cuenta de los actos ejecutados en virtud de ella.

Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.469, de 8 de junio de 2022, que delega en el Vicepresidente Ejecutivo, Directivos y Funcionarios, facultades del Consejo Directivo que indica, publicada el 5 de julio de 2022, a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Culagovski Rubio, Vicepresidente Ejecutivo.






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