(CVE 2512553)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
(Resolución)
Núm. 1.422 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2024.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo N° 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2. Ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
3. Las facultades descritas en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGMN, Serie DNL 202, aprobado por decreto supremo (G) N° 246 de fecha 24.ENE.1990.
4. La resolución N° 7, de 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La necesidad de emitir disposiciones en relación al procedimiento y destino final (destrucción o reutilización) de los rechazos provenientes de la fabricación nacional y/o internaciones de productos controlados por la Ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", por parte de las personas naturales o jurídicas inscritas para desarrollar esta actividad.
2. Lo dispuesto en la Ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, específicamente en el artículo 16 letra b) y artículo 62, letra g) número 7.
3. La necesidad de difundir ampliamente esta información a los usuarios de la ley N° 17.798 y a las Autoridades Fiscalizadoras, para su conocimiento, empleo y control respectivo.
Resuelvo:
1. A partir de la fecha de la presente resolución, se dispone el siguiente procedimiento a seguir ante incumplimientos de productos controlados de fabricación nacional:
a. El Banco de Pruebas de Chile comunicará en forma escrita y en un plazo no superior a cuatro días hábiles, los rechazos (no cumple) por concepto de fabricación nacional, a la Dirección General de Movilización Nacional con copia informativa a la Autoridad Fiscalizadora respectiva.
b. De acuerdo a sus procedimientos y atribuciones, la Dirección General de Movilización Nacional gestionará con la Autoridad Fiscalizadora el rechazo correspondiente, teniendo el fabricante dos alternativas con el elemento que no cumpla con los requisitos exigidos:
1) Destrucción: La persona natural o jurídica, una vez comunicado el rechazo, puede optar por la destrucción inmediata del producto, actividad que debe ser realizada por un manipulador de la empresa afectada u otro especialista contratado por esta, con autorización y fiscalización de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 261 y siguientes del Reglamento Complementario, dejando posteriormente constancia de la destrucción en acta firmada por la Autoridad Fiscalizadora que concurra al lugar, responsable de la
destrucción, persona natural o representante de la persona jurídica y Jefe de la Autoridad Fiscalizadora.
2) Reproceso del producto: Por única vez, la persona natural o jurídica afectada podrá presentar por escrito ante la Autoridad Fiscalizadora a partir de la notificación del rechazo y dentro del plazo de quince días, una solicitud detallada del procedimiento que se aplicará para el reproceso del producto rechazado, la que deberá ser analizada dentro de los siguientes quince días por la Autoridad Fiscalizadora, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, entregando por escrito el resultado de la indicación técnica a la A.F. para la resolución final. No obstante, el ciclo del reproceso o destrucción debe estar terminado dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de notificación a la persona natural o jurídica.
3) En relación a las líneas de fabricación móviles (camiones fábricas u otros dispositivos móviles que fabriquen productos en el lugar de la faena, in situ) y ante el incumplimiento por parte de la empresa de los procedimientos y especificaciones de control del Banco de Pruebas de Chile en el proceso productivo, no se podrá suspender la tronadura, en atención a los riesgos y peligros inherentes a mantener sin detonar la malla respectiva. En este caso, la empresa responsable de la tronadura deberá adoptar medidas especiales, fundamentalmente en los aspectos relacionados con el aislamiento completo del sector de acuerdo a las distancias de seguridad, previo a realizar la detonación correspondiente.
4) No obstante, lo anterior, es que se faculta al Banco de Pruebas de Chile, para controlar hasta dentro de 5 (cinco) días hábiles la observación detectada, para lo cual la empresa deberá presentar evidencia objetiva de la solución desarrollada, siendo esta misma autoridad, quien verificará el acto correctivo. De no presentar la evidencia objetiva de la o las soluciones implementadas en el citado plazo, la línea de fabricación móvil quedará con impedimento de funcionamiento y se ejecutará el proceso normal de notificación. De reiterarse un nuevo incumplimiento dentro de 3 meses desde el último desperfecto detectado, se dará inicio al proceso de comunicación normal de notificación de incumplimiento a la Dirección General de Movilización Nacional con copia informativa a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente para la detención absoluta de funcionamiento de la línea de fabricación móvil, hasta que se solucionen las novedades, las que serán certificadas por el BPCH.
5) La presente resolución no es aplicable a aquellos productos de fabricación nacional, originados en plantas productoras o líneas de fabricación que presenten novedades de tipo legal para su funcionamiento, o bien, cuyos productos fabricados, no se encuentren claramente identificados y reconocidos en los listados legales correspondientes. En dichos casos, se procederá única y exclusivamente dentro del plazo de 2 (dos) meses, a la destrucción del o de los lotes de producción bajo el procedimiento y las condiciones ya establecidas, sin perjuicio de las medidas que corresponda aplicar, en el marco de la legislación vigente.
2. El Banco de Pruebas de Chile comunicará por escrito (documento, correo u otro) dentro de los dos días hábiles siguientes a la detección de un incumplimiento y directamente a la persona natural o jurídica afectada, la situación de su o sus productos. El procedimiento anterior se aplica por motivos de seguridad para productos de fabricación nacional, de internaciones o de cualquier procedencia, a objeto de que la persona natural o jurídica disponga que el o los productos objetados, queden almacenados separados, en forma segura, en las instalaciones legalmente autorizadas, hasta la comunicación oficial que emita la Dirección General de Movilización Nacional /Autoridad Fiscalizadora.
3. El presente documento legal, deroga la resolución exenta N° 478 de fecha 30.ENE.2019 y cualquier otra disposición emitida por esta Dirección General de Movilización Nacional, contraria a las materias contenidas en la presente resolución.
4. Comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras del país, a todas las empresas usuarias o afectas a lo dispuesto en la Ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y al Instituto de Investigación y Control, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile. Publíquese en el Diario Oficial y página web de esta Dirección General.- Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.