(CVE 2524562)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
(Resolución)
Núm. 4.921 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455") establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 21.455, el Ministerio de Defensa Nacional es la autoridad sectorial en materia de cambio climático, respecto de la zona costera. Asimismo, dicho artículo indica una serie de obligaciones que las autoridades sectoriales deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
3.- Que, de acuerdo con lo señalado y conforme a lo establecido en el artículo 9º de la ley 21.455, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras obligaciones, la de elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera.
4.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, entró en vigencia el reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, aprobado mediante DS Nº 16, de fecha 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, regulando, entre otros, el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de adaptación.
5.- Que, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 21.455, y en el citado reglamento, mediante resolución ministerial exenta Nº 357, de fecha 18 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, se dio inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera.
6.- Que, según lo establecido en los artículos 14 y siguientes del referido reglamento, a esta Cartera de Estado, en su rol de autoridad responsable de un instrumento de gestión del cambio climático, le corresponde coordinar y requerir la colaboración de las autoridades de la Administración del Estado competentes sobre la materia, especialmente, de los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Social y Familia y de la Mujer y la Equidad de Género, autoridades que fueron convocadas a través de la resolución que da inicio al procedimiento, la que sirvió de suficiente y atento oficio conductor.
7.- Que, desde la publicación en el Diario Oficial de la referida resolución, con fecha 26 de enero de 2024, comenzó el período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía, por el plazo de 20 días hábiles, transcurrido el cual, se dio inicio a la segunda etapa del procedimiento correspondiente a la elaboración del Anteproyecto del Plan Sectorial.
8.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 41 del citado reglamento, en base a la información disponible en el expediente público, se desarrollaron los contenidos del anteproyecto del plan sectorial, con la colaboración de las autoridades coadyuvantes y/o participantes en este instrumento y el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en su rol de contrapartes técnicas en la elaboración del plan.
9.- Que, en atención a lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 42 y siguientes del reglamento sobre la materia, corresponde a esta Secretaría de Estado aprobar el anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera, someterlo a consulta ciudadana y remitirlo a las entidades de apoyo correspondientes, dando continuidad al procedimiento de elaboración del plan.
Resuelvo:
1.- Apruébase el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera", el cual se adjunta a la presente resolución en consideración a la extensión del documento, el que se considerará parte integrante de la misma.
2.- Sométase a consulta ciudadana por el plazo de 60 días hábiles desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera", el que estará disponible físicamente en el expediente público del procedimiento en las dependencias de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, y en formato digital en el sitio web de la Subsecretaría www.ssffaa.cl.
La participación durante la etapa de consulta ciudadana se realizará a través de dos mecanismos:
- Un formulario en línea, al que se podrá acceder a través de la página web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas www.ssffaa.cl, mediante el cual toda persona o agrupación de personas podrá formular observaciones fundadas y por escrito al anteproyecto, por el plazo de 60 días hábiles desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial. Asimismo, las observaciones podrán presentarse en formato físico, en la Oficina de Partes de la citada Subsecretaría.
- Talleres de participación en modo presencial y virtual, para efectos de difundir y validar aspectos relacionados a los contenidos del anteproyecto del plan, a los que serán convocados diversos actores públicos y privados, considerando la participación de Gobiernos Regionales y Municipalidades, según los estándares de participación establecidos en la ley Nº 21.455 y en el reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del
Cambio Climático, aprobado mediante DS Nº 16, de fecha 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
Los citados mecanismos de participación, convocatoria y fechas asociadas serán difundidos a través del sitio web institucional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, www.ssffaa.cl.
3.- Téngase presente que colaboran como autoridades coadyuvantes del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera, los siguientes órganos de la Administración del Estado:
- Ministerio del Medio Ambiente
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Ministerio de Energía
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
- Ministerio de Desarrollo Social y Familia
- Senapred
- Directemar.
Las autoridades mencionadas podrán participar de alguna acción o medida del plan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 inciso final.
4.- Remítase el anteproyecto y solicítese el pronunciamiento a las entidades de apoyo, en particular al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor.
5.- Solicítese a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente contar con el texto físico del anteproyecto para su consulta.
6.- Remítase el anteproyecto a los Comités Regionales de Cambio Climático para su distribución a los Municipios, Gobiernos Regionales y Mesas Territoriales de Cambio Climático que correspondan, a modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía.
7.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, www.ssffaa.cl.
Anótese, publíquese y archívese.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.