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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-08-14 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2531488)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile

Dirección General de los Servicios

DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 193 exenta.- Ordinario N° 4100/600/59 Vrs.- Valparaíso, 5 de agosto de 2024.

Visto:

Lo dispuesto por la ley N° 18.928, que fija normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) N° 95, del año 2006; los artículos 2°, 3°, 5° y 9° del DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en decreto supremo (H) N° 250, del año 2004, y sus modificaciones; la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2024; el decreto N° 352 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2023, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; las resoluciones de la Contraloría General de la República N° 7 y N° 14, de 2019 y 2022, respectivamente, que fijan normas relativas al trámite de toma de razón y las demás disposiciones que rigen la materia,

Considerando:

1.- Que, según lo dispuesto en las normas citadas, el Director General de los Servicios es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.

2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente, de manera que esta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.

3.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, en el marco de sus funciones, informó a esta Dirección General por Mensaje 250800, de fecha 25 de julio de 2024, la necesidad de licitar el "Servicio de Alimentación" para reparticiones terrestres ubicadas en la Región de Valparaíso, a saber: Hospital Naval de Viña del Mar, Centro de Atención Primaria de Salud Villa Alemana y Policlínica Odontológica Villa Alemana; hasta por la suma equivalente a 90.000 UTM, con cargo a Aporte Fiscal Libre (AFL) Pesos, considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, capítulo 05.

4.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada es el órgano técnico que tiene como misión, según su Reglamento Orgánico, "Contribuir al sostenimiento de la Armada de Chile y sus dotaciones a través del abastecimiento de bienes y servicios en forma efectiva y proba". Asimismo, tiene entre sus funciones "Satisfacer las necesidades de repuestos, consumos, material de menaje y equipo general, combustible y lubricantes, que requieren las Unidades y Reparticiones".

5.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval y de los recursos fiscales. Asimismo, la ley N° 18.928 permite a este Director General delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.

6.- Que, atendidos los necesarios conocimientos técnicos que requiere llevar a cabo una contratación de envergadura como la indicada en el considerando tercero precedente, se estima que el señalado proceso deba ser efectuado por quien cuente con el personal idóneo para su desarrollo, ejecución y aceptación de la contratación de tales servicios.

7.- Que, la Dirección de Abastecimiento de la Armada, mando dependiente funcional y militarmente de la Dirección General de los Servicios, cuenta con la capacidad y experticia necesaria, por lo que se estima que delegar las correspondientes atribuciones y facultades de contratación en su Director, permite cumplir con los requerimientos institucionales, resguardando además los principios de eficacia, eficiencia y economicidad.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director de Abastecimiento de la Armada la facultad de efectuar, en representación del Fisco - Armada, y en el ámbito técnico que le corresponda, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos y contratos correspondientes, a través de los procedimientos de propuestas públicas o privadas, trato o contratación directa o convenio marco, según corresponda, hasta por la suma equivalente a 90.000 UTM, con el objeto exclusivo de efectuar la Contratación de "Servicio de Alimentación Contratada" para las reparticiones terrestres ubicadas en la Región de Valparaíso que a continuación se indican:

a.- Hospital Naval "Almte. Nef" de Viña del Mar.

b.- Centro de Atención Primaria de Salud Villa Alemana. c.- Policlínica Odontológica Villa Alemana.

2.- Declárase que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las Disposiciones establecidas en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento correspondiente.

3.- Dispónese que la Dirección de Abastecimiento de la Armada deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de las facultades delegadas, con la individualización de la empresa con la cual se celebró cada contrato, el motivo del mismo, su monto, financiamiento y forma de pago.

4.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la contratación indicada en el resuelvo N° 1 del presente acto administrativo.

5.- Anótese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Leonardo Chávez Alvear, Vicealmirante, Director General de los Servicios.






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