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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-09-06 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2541213)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

DISPONE NUEVO PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE INDICA PARA OPERADORES AÉREOS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)

(Resolución)

Núm. 4/3/0132/1679 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2024.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

c) Decreto supremo N° 63, de 2008 que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de interferencia ilícita (DAR 17).

d) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) Decreto N° 28, de fecha 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 24 de noviembre de 2023.

f) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.

g) Resolución exenta N° 04/3/0077/0894, de fecha 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

h) Presentación realizada con fecha 3 de junio de 2024, por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (Achila), ante el Sr. Director General de Aeronáutica Civil.

i) Correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2024 del Encargado del Subdepartamento de Normativa Aeronáutica (SDNA), que dispone dar cumplimiento a las instrucciones verbales del Sr. Director DGAC respecto a la vigencia de algunas disposiciones del PNSAC por los motivos que allí se indican.

Considerando:

Que, con el objeto de actualizar permanentemente la normativa sobre seguridad de la aviación, garantizar su vigencia y pertinencia frente a los avances tecnológicos, cambios en las prácticas industriales y las necesidades emergentes dentro del ámbito regulado, considerando para ello, la realidad nacional y los más altos estándares internacionales informados por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, el 3 de mayo de 2024, se aprobó un nuevo Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, mediante la resolución de la letra g) de los Vistos.

Que, luego de realizado el correspondiente análisis y de mérito correspondiente, teniendo en cuenta la inquietud presentada por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), de acuerdo

con los antecedentes de las letras h) e i) de los Vistos, respecto al impacto que supone la implementación de lo establecido en el Capítulo 4 "Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea", Subtítulo 4.11. "Protección de Aeronaves", Párrafo 4.11.7., de dicho cuerpo normativo, el cual señala:

"En el caso de las operaciones de aviación civil nacional, las actividades indicadas en el párrafo 4.11.3, serán realizadas con un mínimo de dos (2) personas que deben estar acreditados como encargados de seguridad, agente de seguridad y/o guardias de seguridad autorizados por la DGAC".

Que, conforme a lo expresado por Achila, la implementación de dos guardias por operación, no resulta factible en el plazo dispuesto por la Autoridad Aeronáutica (60 días desde la publicación del PNSAC), dado el alto impacto operacional que supone, entre otros aspectos.

Que se ha establecido una mesa de trabajo conjunta a objeto de analizar los planteamientos y al mismo tiempo, evaluar la factibilidad de establecer nuevas medidas que, sin perjuicio de las eventuales modificaciones normativas que sean menester, permitan dar continuidad a las operaciones dentro de los márgenes de seguridad apropiados.

Resuelvo:

Establécese un nuevo plazo, hasta el 31 de marzo de 2025, para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo 4 "Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea", Subtítulo 4.11. "Protección de Aeronaves", Párrafo 4.11.7. del PNSAC, por parte de los operadores aéreos, en relación a que, para las operaciones de aviación civil nacional, las actividades indicadas en el párrafo 4.11.3 de dicho cuerpo normativo, serán realizadas con un mínimo de dos (2) personas que deberán estar acreditados como encargados de seguridad, agente de seguridad y/o guardias de seguridad autorizados por la DGAC. Esto, sin perjuicio del trabajo que se encuentra realizando la Autoridad Aeronáutica en conjunto con los operadores aéreos, que eventualmente permita establecer nuevas medidas de seguridad sobre el particular.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General.






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