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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-12-21 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2585846)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

DISPOSICIONES SOBRE REGISTRO DE SISTEMAS ESPECIALES DE PUNTERÍA

(Resolución)

Núm. 3.611-1.608-2024 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2024.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

3. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".

4. Las disposiciones del artículo Nº 175 del reglamento complementario de la Ley de Control de Armas.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, la norma reglamentaria de Vistos Nº 5 establece que la instalación de sistemas especiales de puntería en cualquiera tipo de arma de fuego, sin la autorización de la DGMN, la constituye en un arma de fuego prohibida, en los términos de la letra g) del artículo 3 de la ley Nº 17.798.

2. Que, asimismo, la norma en comento establece las disposiciones a las que deben atenerse las personas que requieran adquirir los mencionados aparatos especiales de puntería y los casos en que se otorgarán las autorizaciones.

3. Que, finalmente, la norma precedentemente referida establece como obligación, a todas las personas usuarias de la Ley de Control de Armas, que cumplan con los requisitos y solo para los fines establecidos, la de registrar los aparatos especiales de puntería que hubieren adquirido con anterioridad a la publicación del reglamento de la Ley de Control de Armas.

Resuelvo:

1. Díctanse las siguientes disposiciones con objeto de dar cumplimiento a la obligación de registro de aparatos especiales de puntería adquiridos con anterioridad a la publicación del reglamento complementario de la Ley de Control de Armas:

- La solicitud de registro se presentará en la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros de Chile correspondiente al domicilio del solicitante y contener los datos indicados en el anexo de esta resolución.

- Al momento de realizar la solicitud, los solicitantes deberán estar cumpliendo todas las obligaciones que a su respecto resulten exigibles de acuerdo con su situación frente a Ley de Control de Armas.

- Las Autoridades Fiscalizadoras de Carabineros de Chile no recibirán solicitudes que no se ajusten a los requisitos y fines establecidos en el artículo Nº 175 del reglamento complementario de la Ley de Control de Armas.

- Las solicitudes podrán presentarse válidamente hasta el mes de junio de 2025.

2. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General. Publíquese en la página web institucional. Asimismo, a las Autoridades Fiscalizadoras. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Publíquese en el Diario Oficial.

Jorge Cristian Hinojosa Riquelme, Director General de Movilización Nacional.






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