(CVE 2590727)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile / Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
(Resolución)
Núm. 12.100/05/90 Vrs.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2024.
Visto:
El Art. 142° del DL (M.) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978, Ley de Navegación; el Art. 809° del DS (M.) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
Resuelvo:
1.- Fíjase las siguientes tarifas de prestaciones de servicios que efectúe la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para prevenir, reducir y controlar la contaminación por hidrocarburos:
a.- PERSONAL.
b.- MATERIAL.
c.- MEDIOS DE TRANSPORTE.
2.- Fíjase un derecho de US$ 133,12 (ciento treinta y tres 12/100 dólares), con cargo al causante del derrame, por cada inspección de control que deba efectuar la Autoridad Marítima en cumplimiento de sus obligaciones fiscalizadoras, en la materia de la presente resolución. Cuando la inspección se deba efectuar en día festivo u horas inhábiles, a petición expresa del causante del derrame, el valor de este derecho se recargará en un 50%.
3.- Declárase que las prestaciones de servicios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para controlar, reducir o prevenir la contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas, se ceñirán, además de las que se puedan contratar o especificar en cada caso en particular, a las siguientes condiciones generales.
a.- El responsable del derrame deberá contar con los servicios de personal especializado, equipos, dispersantes o medios de transportes, en forma independiente o, a través de la contratación de una empresa Oil Spill Response (OSR) debidamente habilitada. Una vez se cuente con dichos servicios, la Autoridad Marítima efectuará el repliegue de sus medios.
b.- Los valores de las tarifas por prestación de servicios, se aplicarán desde el momento en que los equipos o materiales salen de la repartición de origen hasta que se restituyan limpios y operativos al lugar de almacenamiento previamente acordado. En caso que algún equipo sufra deterioro por causa del responsable de la contingencia, este deberá devolver el equipo o material nuevo, de iguales características o mejores. Para el caso de la utilización del material absorbente, el usuario podrá pagar su uso o efectuar la restitución del mismo. Para dar cumplimiento a esto último, deberá efectuarlo dentro del plazo que será dispuesto por la Autoridad Marítima Local el que no podrá exceder los 60 días corridos desde el término de la emergencia, y deberá cumplir las especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. La conformidad de la recepción, queda exclusivamente a criterio del personal de la División Control de la Contaminación.
c.- Los sistemas de comunicaciones tendrán un cobro único diario, el cual incluirá todos los equipos utilizados disponibles (VHF portátiles, teléfono satelital, etc.).
d.- Al efectuarse el cobro por el empleo de los medios de transporte, se incluye a toda la dotación y sus elementos complementarios, tales como el uso del bote de goma, etc.
e.- En caso de producirse un siniestro, solo se cobrará el material realmente utilizado y no el que queda en espera de ser utilizado.
f.- El cargo de Supervisor corresponde al Oficial Comandante en Escena, nombrado para las tareas de Respuesta a la Contaminación y el de Capataz, a la persona nombrada como Jefe de Partida. Las prestaciones de servicio del personal, comenzarán desde el momento que dejan la repartición de origen hasta su retorno a esta.
g.- El traslado de los equipos hacia el lugar del siniestro y su retorno será de cargo del responsable del derrame. Las pérdidas o inutilización de equipos que no sean producidos por operación normal de los mismos, serán de cuenta y responsabilidad del causante del derrame.
h.- Cada vez que se deba rendir cuenta, el Mando deberá completar el formulario de prestación de servicios, el que debe ser oficializado con la firma del Capitán de la Nave siniestrada o su Agente, representante legal del terminal o muelle, y por el representante de la empresa.
4.- La recaudación de las tarifas y derechos fijados en la presente resolución, se regirá para todos sus efectos por las disposiciones generales del Reglamento de Tarifas y Derechos de la D.G.T.M. y M.M.
5.- Derógase la resolución D.G.T.M y M.M. Ord. N° 12.100/5, de fecha 20 de enero de 2021.
6.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República, extracto de la presente resolución.- Roberto Zegers Leighton, Contraalmirante, Director General.